REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de enero de 2019
208° y 159°

CAUSA: 1As-13.981-18.
JUEZ PONENTE: Abogado ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ.
ACUSADOS: Ciudadanos VICTOR FERNANDEZ, MIRIAN FERNANDEZ, LUISA FERNANDEZ, JOSE FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, LIGIA FERNANDEZ y LEADYS FERNANDEZ.
VICTIMA: Ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: Abogado JOSE MANUEL BELFORT.
DEFENSA PRIVADA: Abogado VLADIMIR ROA.
FISCAL TREINTA Y UNO (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
DELITOS: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
SENTENCIA DICTADA: ABSOLUTORIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3°) EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el Abogado WILLIAM SINCLAIR, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la sentencia ABSOLUTORIA dictada el 17 de septiembre de 2018 y publicada en fecha 01 de octubre de 2018, por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa 3J-2835-17 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal), en la cual entre otros pronunciamientos ABSOLVIÓ a los Ciudadanos VICTOR FERNANDEZ, MIRIAN FERNANDEZ, LUISA FERNANDEZ, JOSE FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, LIGIA FERNANDEZ y LEADYS FERNANDEZ, de la comisión del delito de APROPRIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal.. SEGUNDO: SE ACUERDA fijar el Acto de AUDIENCIA de las presentes actuaciones, para el día: Jueves Treinta y Uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) A LAS 10:15, horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Nº 024.

En fecha 21 de diciembre de 2018, se recibieron las actuaciones y se dio entrada a la causa 1As-13.981-18. (nomenclatura alfanumérica interna de esta Alzada), contentiva del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el Abogado WILLIAM SINCLAIR, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la sentencia ABSOLUTORIA publicada el 01 de octubre de 2018, por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa 3J-2835-17 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal), en la cual entre otros pronunciamientos absolvió a los Ciudadanos VICTOR FERNANDEZ, MIRIAN FERNANDEZ, LUISA FERNANDEZ, JOSE FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, LIGIA FERNANDEZ y LEADYS FERNANDEZ, de la comisión del delito de APROPRIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la ponencia al Juez ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 443 y 447 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:

PRIMERO: Se declara que el Abogado WILLIAM SINCLAIR, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, esta legitimado para interponer el presente recurso de apelación contra sentencia.

SEGUNDO: A fin de determinar si la apelación interpuesta, fue planteada temporáneamente, la Corte observa:

La sentencia absolutoria fue dictada en fecha 17 de septiembre de 2018 (f. 25 al 33 pieza IV), y publicado el texto íntegro en fecha 01 de octubre de 2018 (f. 34 al 45 pieza IV), siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 17 de octubre de 2018, según se desprende del escrito cursante a los folios 46 al 59 de las presentes actuaciones; es decir, el mismo fue interpuesto al noveno día de despacho transcurrido desde la publicación del texto integro del fallo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio 93 de la pieza IV de la causa principal, a saber: “…MARTES DOS (02), MIERCOLES 03, JUEVES 04, LUNES OCHO (08), MARTES NUEVE (09), MIERCOLES DIEZ (10), JUEVES ONCE (11), LUNES QUINCE (15), MIERCOLES DIECISIETE (17), JUEVES DIECIOCHO (18)…”, en virtud de que, el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declararlo, interpuesto en tiempo hábil, y por ende la temporáneidad del mismo.

TERCERO: Se declara que la sentencia es recurrible, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el Abogado WILLIAM SINCLAIR, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la sentencia ABSOLUTORIA dictada el 17 de septiembre de 2018 y publicada en fecha 01 de octubre de 2018, por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa 3J-2835-17 (nomenclatura alfanumérica de ese Tribunal), en la cual entre otros pronunciamientos ABSOLVIÓ a los Ciudadanos VICTOR FERNANDEZ, MIRIAN FERNANDEZ, LUISA FERNANDEZ, JOSE FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, LIGIA FERNANDEZ y LEADYS FERNANDEZ, de la comisión del delito de APROPRIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA fijar el Acto de AUDIENCIA de las presentes actuaciones, para el día: Jueves Treinta y Uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) A LAS 10:15, horas de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE,



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente



ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente



LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior



ABG. DANIELA YUSTY
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.




ABG. DANIELA YUSTY
Secretaria




Causa 1As-13.981-18
ORF/EJLV/LEAG/f.rolón.-