REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
208° y 159°
Maracay, 31 de Enero de 2019
CAUSA Nº: 1Aa-12.659-16
JUEZ PONENTE: abogado LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
ACCIONANTE: ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ LEDEZMA
PRESUNTO AGRAVIANTE:TRIBUNAL NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
PROCEDENCIA: ALGUACILAZGO
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: “…ÚNICO: Se DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ LEDEZMA, asistido por el abogado HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no subsanaron los defectos u omisiones contenidos en la solicitud…”
Nº037.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de la presente causa signada con el Nº 1Aa-12.659-16 (Nomenclatura de este Despacho), en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ LEDEZMA, asistido por el abogado HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, mediante el cual alega en su escrito que se suscitó un perjuicio y vulneración de las Garantías Procesales y Constitucionales, violentándose la Garantía del Debido Proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dicha solicitud de Amparo Constitucional recibida por esta Corte de Apelaciones en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), correspondiéndole la ponencia al Juez Superior DANILO JAIMES RIVAS.
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), fue designada en como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, sustitución del abogado DANILO JAIMES RIVAS, la abogada CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO, toda vez que el mismo fue designado como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
En fecha dos (01) de noviembre fue de designado como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones en sustitución de la abogada CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO, el abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en, quien en su carácter suscribe el presente fallo, y por ende con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de emitir pronunciamiento esta corte observa:
PRIMERO
PLANTEAMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ LEDEZMA, asistido por el abogado HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, interpone Acción de Amparo Constitucional, contra el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), según escrito que riela en el folio uno (01) de la presente causa, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo, CARLOS EDUARDO VASQUEZ LEDEZMA, quien es nacionalidad venezolana natural de Maracay, Estado Aragua, de 43 años de edad, nacido en fecha 18/12/1970, de estado civil soltero, profesión u oficio abogado, residenciado en la urbanización la Esperanza entre avenida 1 y 2 Residencias la Esperanza, torre B, piso 5, apartamento 52, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, portador de la cedula de identidad Nro. V-10.342.727,asistido en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero IPSA 24223,domicilio procesal calle vargas, cruce con Rivas edificio la perla segundo piso oficina 04 Maracay Estado Aragua , ante usted (s) ocurro para INTERPONER AMPARO CONSTITUCIONAL en causa llevada por el Tribunal 9no de Control del Estado Aragua en querella particular propia presentada por los ciudadanos Nosotros, ANGEL RAMON ANDRADE BARRAEZ y HILDA MARINA HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN, portadores de la cedula de identidad numero: V-7.547.310,V-6.932.989 respectivamente, el uno de profesión Militar en estado activo grado General de División, y la siguiente de profesión comerciante y ambos domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Aragua.
Es el caso ciudadano Magistrado que vengo habilitando un bien inmueble ubicado en la urbanización La esperanza torre B del edificio conjunto residencial la Esperanza, piso 5, apartamento 52, situado en el municipio Girardot de la ciudad de Maracay, estado Aragua , inmueble como poseedor pacifico y de buena fe, y ha sido admitida una querella que viola los derechos de poseedor precario que tengo sobre el inmueble antes descrito, en virtud que el mismo lo poseo por venta que me hiciere el ciudadano ALAIN ARAMIS MAROTO TEUNTOR, según se desprende de investigación llevada por ante el tribunal tercero según numero de causa 3C-23.134.16, donde se me otorga un sobreseimiento por la presunta comisión del delito de estafa, ahora bien ciudadano magistrados el desalojo arbitrario del inmueble se encuentra temporalmente suspendido por decreto presidencial y la pugna jurídica debe ser llevada por vía civil por tanto la solemnidad de los contratos verbales también tienen espacio en la norma adjetiva penal sin embargo se trato de verme como un invasor en una propiedad cuando la tenencia la obtuve de manera pacifica, solito se suspenda todo acto judicial en mi contra y se retrotraiga la causa principal y sea enviada a los tribunales civiles con competencia en la materia a fin de determinar si las ventas son legales o no y la plusvalía del inmueble y mi derecho de preferencia sobre el mismo.
Amparado a la ley Orgánica y Garantías fundamentales el principio de inocencia, del debido proceso según sea el caso solicito deje sin efecto la admisión de la presente causa penal articulo 26, 48, 1, 2,3, 4, 5,6 Constitucional. Es Todo…”
SEGUNDO
CONSIDERACIONES DE ESTA ALZADA PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO
Del estudio detenido de las actas procesales, observa este Tribunal Colegiado, que en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto mediante el cual se ordenó la corrección de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ LEDEZMA, asistido por el abogado HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, cursante en el folio cuatro (04) de las presente causa ,signado con el alfanumérico Nº 1Aa-12.659-16 (Nomenclatura de este Despacho), en virtud, que la misma no lleno los requisitos del artículo 18 en su numeral 3, 4, 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el accionante hace mención a una serie de actuaciones que presuntamente le causan un agravio, pero su dicho resulta inteligible, no pudiendo comprender quienes aquí deciden de los hechos que violan los Derechos y Garantías Constitucionales, siendo esto indispensable para la resolución de la presente solicitud de Amparo Constitucional. Concediéndole de esta forma, un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para la subsanación de las omisiones señaladas, contados a partir de la notificación respectiva, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este mismo orden de ideas, esta Alzada observa, que en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se libro Boleta de Notificación Nº 451 al ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ LEDEZMA según consta en el folio cinco (05) de la presente causa y Boleta de Notificación Nº 452 al abogado HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, según consta en el folio seis (06) de la presente causa, así mismo se evidencia que en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), mediante auto se dejo constancia de que la misma no fue efectiva, es por lo que se acordó librar nueva boleta de notificación, según consta en el folio diez (10) de la presente causa.
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se libro Boleta de Notificación Nº 631 al ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ LEDEZMA según consta en el folio once (11) de la presente causa y Boleta de Notificación Nº 632 al abogado HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, según consta en el folio doce (12) de la presente causa, así mismo se evidencia que en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante auto se dejo constancia de que la misma no fue efectiva, es por lo que se acordó librar nueva boleta de notificación, según consta en el folio trece (13) de la presente causa.
En fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se libro Boleta de Notificación Nº 581 al ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ LEDEZMA según consta en el folio catorce (14) de la presente causa y Boleta de Notificación Nº 582 al abogado HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, según consta en el folio quince (15) de la presente causa, así mismo se evidencia que en fecha dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018) mediante auto se dejo constancia de que la misma no fue efectiva, es por lo que se acordó librar nueva boleta de notificación, según consta en el folio (21) de la presente causa.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se libro Boleta de Notificación Nº 671 al ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ LEDEZMA según consta en el folio veintidós (22) de la presente causa, así mismo se evidencia que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018) mediante auto se dejo constancia de que la misma no fue efectiva, es por lo que se acordó librar nueva boleta de notificación, según consta en el folio veintitrés (23) de la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se libro Boleta de Notificación Nº 724 al abogado HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, según consta en el folio veinticuatro (24) de la presente causa, de igual forma se evidencia al folio veintiocho (28) del presente expediente Acta de certificación del desglose de Cartelera informativa de la prenombrada Boleta de Notificación, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Así las cosas al constar en Auto en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) la resulta de la Boleta de Notificación Nº 671, tal y como se evidencia en el folio veintiocho (28) del presente expediente, comienza a correr a partir del día siguiente de dicha fecha del lapso de 48 horas establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Transcurriendo a partir de dicha fecha a saber, los días siguientes: MIERCOLES 19-12-2018, JUEVES 20-12-2018,VIERNES 21-12-2018 sin que conste en autos la subsanación correspondiente, razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ LEDEZMA, asistido por el abogado HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, toda vez que no subsanaron los defectos u omisiones contenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo que es del tenor siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ LEDEZMA, asistido por el abogado HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no subsanaron los defectos u omisiones contenidos en la solicitud.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
LOS JUECES DE LA CORTE,
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente
LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente
ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Superior
MARLY FERNÁNDEZ
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
MARLY FERNÁNDEZ
Secretaria
Causa 1Aa-12.659-16(Nomenclatura interna de la Corte)
ORF/LEAG/EJLV/yose.-