REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 31 de Enero del 2019
208° y 159º
CAUSA 1Aa-13.969-18
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADOS: Ciudadanos LUIS ALBERTO ESCOBAR HERRERA y ERNIE IVAN MUJICA OLMEDO.
DEFENSA: Abogada ISMAR BETACOURT, Defensora Pública Penal Décimo Quinta (15°), adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua.
FISCAL: Abogada SANDRA MARTINEZ, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE TERCERO (3°) DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de auto
DECISIÓN: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ISMAR BETACOURT, en su carácter de Defensora Pública Penal Décimo Quinta (15°); de los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCOBAR HERRERA y ERNIE IVAN MUJICA OLMEDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 20-10-2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.240-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: LUIS ALBERTO ESCOBAR HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y ERNIE IVAN MUJICA OLMEDO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Nº 035-19
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ISMAR BETACOURT, en su carácter de Defensora Pública Penal Décimo Quinta (15°); de los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCOBAR HERRERA y ERNIE IVAN MUJICA OLMEDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 20-10-2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.240-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: LUIS ALBERTO ESCOBAR HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y ERNIE IVAN MUJICA OLMEDO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo en fecha 17-12-2018 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.969-18, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la Abogada ISMAR BETACOURT, en su carácter de Defensora Pública Penal Décimo Quinta (15°); de los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCOBAR HERRERA y ERNIE IVAN MUJICA OLMEDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 20-10-2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.240-18; encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 20-10-2018, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Control Circunscripcional; la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 24-10-2018, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio once (11) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 22-10-2018, MARTES 23-10-2018, MIERCOLES 24-10-2018, JUEVES 25-10-2018, y VIERNES 26 el mes de Octubre del 2018; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ISMAR BETACOURT, en su carácter de Defensora Pública Penal Décimo Quinta (15°); de los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCOBAR HERRERA y ERNIE IVAN MUJICA OLMEDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 20-10-2018, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.240-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: LUIS ALBERTO ESCOBAR HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y ERNIE IVAN MUJICA OLMEDO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior
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DANIELA YUSTY
Secretaria
Causa Nº 1Aa-13.969-18
ORF/LEAG/EJLV/L.HERRERA