REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Maracay, 09 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA N° 1Aa-13.954-18
JUEZA PONENTE: abogada LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
IMPUTADOS: ciudadano LEONARDO JOSE DURAN MARQUEZ
DEFENSA: abogada VIVIANA FAJARDO, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°) adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua
FISCAL: Fiscalía Trigésima Segunda (32°) Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto (4°) En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…ÚNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos LEONARDO JOSE DURAN MARQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha trece (13) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Nº 005
Visto el escrito interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del ciudadano del ciudadano LEONARDO JOSÉ DURÁN MÁRQUEZ, que cursa al folio uno (01) al dos (02) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en fecha veintidós (28) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ DURÁN MÁRQUEZ por la presunta comision de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 264 de Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y Adolescente.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la Apelación, esta Sala observa que la Abogado VIVIANA FAJARDO, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ DURÁN MÁRQUEZ, por la presunta comision de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 264 de Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y Adolescente.
SEGUNDO: Concerniente al Recurso de Apelación por parte de la Defensora Pública Décimo Quinta (15°) abogada VIVIANA FAJARDO, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto (4°) De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, se interpuso en fecha tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2018), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo, dentro del lapso legal correspondiente, tal como consta en acta de certificación de días hábiles de despacho cursante al folio dieciséis (16) del cuaderno separado.
TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO BARRETO NUÑEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha trece (13) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente
LUIS ENRÍQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente
ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Superior
MARLY FERNANDEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
MARLY FERNANDEZ
Secretaria
Causa 1Aa-13.954-18. (Nomenclatura interna de la Corte).
ORF/ LEAB / EJLV/-dy -.-