REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 10 de Enero del 2019
Año 208º y 159º
CAUSA N° 1C-25.164-18
JUEZ: ABG. JULIO URDANETA.
SECRETARIA: ABG. LEINNY ESPAÑA
FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUSMARY BASTARDO
IMPUTADO: JESUS ALEJANDRO ARIAS FUENMAYOR
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO GUEDEZ
DELITO: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.


En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 03° del Ministerio Público en contra del acusado JESUS ALEJANDRO ARIAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-17.367.667, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 09/06/1985, de 34 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio indefinida, residenciado en: URBANIZACION LAS ACACIAS, CALLE F, CASA N° 28, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso al acusado JESUS ALEJANDRO ARIAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-17.367.667 y le explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando su voluntad de “NO DECLARAR”.-

Se le cedió la palabra a la defensa, ABG. FRANCISCO GUEDEZ, quien expuso: “solicito el pase a juicio oral y público y una medida menos gravosa. Es todo”.-

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal 3° del Ministerio Publico en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO ARIAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-17.367.667, la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal., por cuanto la acusación reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal.

SEGUNDO: EL ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, en virtud que en fecha 15/03/2018, fue aprehendido el ciudadano JESUS ALEJANDRO ARIAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-17.367.667, quien se identificada como funcionario de la Alcaldía del Municipio Girardot y solicitaba a las victimas cantidades entre 1.000.000,00 bolívares y 2.000.000,00 en efectivo y a través de transferencia para la adquisición de teléfonos celulares, cauchos para vehículos y bolsas de comida.

TERCERO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Admitida la Acusación, el acusado fue debidamente informado sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando su voluntad de someterse a un juicio oral y público. Se declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actuaciones por cuanto la acusación reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se ordena la celebración del juicio oral al ciudadano JESUS ALEJANDRO ARIAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-17.367.667.

CUARTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa.

QUINTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de distribución entre los jueces de Juicio.

JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL



ABG. JULIO URDANETA
LA SECRETARIA



ABG. LEINNY ESPAÑA
CAUSA 1C-25.164-18
JU/LE.*













































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 10 de enero del 2019
208º y 159º

CAUSA N° 1C-25.164-18

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 03° del Ministerio Público en contra del acusado JESUS ALEJANDRO ARIAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-17.367.667, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 09/06/1985, de 34 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio indefinida, residenciado en: URBANIZACION LAS ACACIAS, CALLE F, CASA N° 28, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal.


El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:

DE LAS EXCEPCIONES.

Se deja constancia que la defensa no promovió escrito de excepciones

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Declaración de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO LENNIN MENDEZ, DETECTIVES DAYANIS LINARES, FRANYER OCHOA, YIMBER SARMIENTO, adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay, quienes realizaron la INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0414, de fecha 15/03/2018.
2. Declaración del funcionario DETECTIVE RUBEN RIVAS, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay, quien realizo el RECONOCIMIENTO LEGAL VACIADO DE CONTENIDO.
3. Declaración de la ciudadana DIANA, en su condición de Víctima.
4. Declaración del ciudadano JUAN, en su condición de Víctima.
5. Declaración del ciudadano ELIECER, en su condición de Víctima.
6. Declaración del ciudadano JORGE, en su condición de Víctima.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2017, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO LENNIN MENDEZ, DETECTIVES DAYANIS LINARES, FRANYER OCHOA, YIMBER SARMIENTO, adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay
2. INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0414, de fecha 15/03/2018, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO LENNIN MENDEZ, DETECTIVES DAYANIS LINARES, FRANYER OCHOA, YIMBER SARMIENTO, adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay.
3. RECONOCIMIENTO LEGAL VACIADO DE CONTENIDO, suscrita por el DETECTIVE RUBEN RIVAS, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay.
4. CONSULTA DE MOVIMIENTOS BANCARIOS, de la cuenta corriente del Banco Fondo Comun.


DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.


En fecha 17 de Marzo de 2018, se celebro audiencia de Presentación donde este Tribunal acordó la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS ALEJANDRO ARIAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-17.367.667, por presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal.

Considerando que pueden varias las medidas de coerción personal que se decretaron al momento de la audiencia de presentación, y, evidenciándose que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, tal como lo sostiene el doctor Orlando Monagas Rodríguez, las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, en fecha 27 de Junio de 2018 en se modifico la medida a una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en detención domiciliaria, es por lo que la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron, considerando, quien hoy aquí decide, que las circunstancias variaron los elementos que originaron el decreto de medida de coerción personal, en tal sentido en aras de garantizar las resultas del juicio acordado este Tribunal considera procedente el cambio de una medida menos gravosa al ciudadano JESUS ALEJANDRO ARIAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V-17.367.667.

JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL



ABG. JULIO URDANETA
LA SECRETARIA



ABG. LEINNY ESPAÑA
CAUSA 1C-25.164-18
JU/LE.*