REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracay, 14 de enero de 2019
208° y 159°
CAUSA Nº: 1C-SOL-2742-18
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: DEIBY ENRIQUE SILVA MOLLAN.
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO, previsto em el artículo 406.1 del Código Penal.
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSION.

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa en virtud de solicitud al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Aragua, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad; indico en su solicitud, que existían suficientes elementos de convicción para atribuirle el delito que se le pretende imputar de allí la procedencia de la misma, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a dictar decisión de la siguiente manera.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentra acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha solicitado como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto em el artículo 406.1 del Código Penal, en virtud de que 04/08/2018 em horas de la noche el ciudadano victima Walith se encontrada em su casa em la calle castor nieves de la paragua, en la Victoria cuando el llego el ciudadano apodado el Culon, y lo llama cuando la victima sale el culon, saco un arma de fuego y sin mediar palabras le disparo em varias oportunidades causandole la muerte.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso hay suficientes elementos de prueba recabados por el Ministerio Público, que permiten estimar a este juzgador que los imputados pudieron haber sido autores o participes del hecho, a través de los siguientes elementos adminiculados entre sí a saber:
Transcripcion de Novedad de fecha 04/08/2018 donde se dejan constancia que se revicio llamada telefonica a los fines de indicar que en la calle castor nieves del sector la Paragua de la victoria se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino quien presentaba varios impactos de balas producidas por arma de fuego.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/08/2018 donde los funcionarios se trasladan hasta la calle castor nieves de la Paragua en la Victoria estado aragua frente a la casa N° 63, y avistaron el cuerpo sin vida de una perspna de sexo masculino quien presentaba heridas prodicidas por arma de fuego, en el sitio se recolectaron varios conchas de balas percutidasm, se entrevistaron con la ciudadana DEL VALLE quien indico que el occiso responda al nombre de WALITH JOSE GONZALEZ CARRASQUEL.

INSPECCION TECNICA N° 0288-18 de fecha 04 de agosto de 2018 practicada en el sitio del suceso en CALLE CASTOR NIEVES DE LA PARAGUA MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA FRENTE A LA CASA N° 63.

INSPECCION TECNICA N° 0289-18 de fecha 04 de agosto de 2018 practicada al cadaver del ciudadano WALITH JOSE GONZALEZ CARRASQUEL.

ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana DEL VALLE, en fecha 05 de agosto de 2018, quien indico que el dia 04 de agosto en horas de la noche se encontraba con su hijo en su casa cuando de pronto llego el culon y lo llamo para que saliera y este saco un arma de feugo y le dispar muchas veces por lo que se esncondio detrás de la pared y encontro a su hijo tirado sin signos vitales.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de noviembre de 2018 donde se deja constancia de la indentificacion del Culon, identificado como DEIBY ENRIQUE SILVA MOLLAN, titular de la cedula de identidad N° 25.364.529.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1879-18 de fecha 07 de agosto de 2018 practicado el cadaver del ciudadano WALITH JOSE GONZALEZ CARRASQUEL, quien fallecio a causa de shock hemorragico agudo por lesion de cerebro, viseras toraco abdominales producidas por arma de fuego.

En razón de los elementos de convicción mencionados y adminiculados entre si, se da por cumplido la exigencia del ordinal 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas en relación a la exigencia del ordinal 3° quien aquí decide considera que en este caso en particular existe peligro de fuga de conformidad con el artículo 237 ordinal 2° y 3°, en razón de la pena que puede llegar a imponer de igual manera por la magnitud del daño causado, en consecuencia y de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 ordinales 2°, 3° y 5° es por lo que se hace procedente el decreto de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispone los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL contra de los ciudadanos DURAN PEREZ BRAYAN EDUARDO, de 18 años, F.N. 15/11/1999, titular de la cédula de identidad N° 27.262.639, y ZARATE PRIETO GLIVER ERNESTO, de 18 años, F.N. 23/04/2000 titular de la cédula de identidad N° 27.168.510, una vez efectuada la misma, esta debe ser bajo las garantías expuestas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el articulo 44 y 49 de la Constitución, así mismo el aprehendido deberá ser puesto dentro del lapso legal a la orden del Misterio Publico a los fines de que sea presentado ante el Tribunal de Control y así se decide.

DECISIÓN
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 ordinales 1° y 3° es por lo que se hace procedente LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL contra del ciudadano DEIBY ENRIQUE SILVA MOLLAN, titular de la cedula de identidad N° 25.364.529, ello con la advertencia a las autoridades que practique la Aprehensión aquí acordada, que una vez efectuada la misma, esta debe ser bajo las garantías expuestas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el articulo 44 y 49 de la Constitución, así mismo el aprehendido deberá ser puesto dentro del lapso legal a la orden de un Tribunal de Control, a los fines de oírle la declaración correspondiente. Y así se decide. Líbrese Orden de Aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.



El JUEZ PRIMERO DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA B ABG. LEINNY ESPAÑA