REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 16 de Enero del 2019
Año 208º y 159º
CAUSA N° 1C-25.474-18
JUEZ: ABG. JULIO URDANETA.
SECRETARIA: ABG. LEINNY ESPAÑA
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN LUIS PEREX
IMPUTADOS: DANIEL MAIKEL PEREZ CASTILLO Y JOSÉ LUIS SANCHEZ HERRERA
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON FUENMAYOR
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS.

Se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra de los acusados 1) DANIEL MAIKEL PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-28.345.938, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 13/02/1998, de 20 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio indefinido, residenciado en: LA CRUZ DEL BARRIO COROPO, CALLE MANUEL, CASA N° 28, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, MARACAY ESTADO ARAGUA. 2) JOSÉ LUIS SANCHEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-17.015.789, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 18/06/1985, de 33 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio Indefinido, residenciado en: SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CALLE CRUZ DE MANUEL, CASA N° 70, COROPO, ESTADO ARAGUA, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 6° del Ministerio Público por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El Fiscal 6° del Ministerio Publico expuso: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, presentado en fecha 14/12/2018, por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico, en contra de los acusados DANIEL MAIKEL PEREZ CASTILLO Y JOSÉ LUIS SANCHEZ HERRERA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en este estado el Representante del Ministerio Publico mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratificó los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evaluados en el juicio oral y público; solicito la admisión de la Acusación y el enjuiciamiento del imputado.

El Tribunal impuso a los acusados DANIEL MAIKEL PEREZ CASTILLO Y JOSÉ LUIS SANCHEZ HERRERA, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando su voluntad de “NO DECLARAR”, es todo.-

La defensa ABG. NELSON FUENMAYOR, quien manifiesta: “Solicito una medida menos gravosa para mi representado. ES todo”.

Se Admitió la acusación totalmente por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de que cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estima el Tribunal que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en las pruebas ofrecidas, las cuales el Tribunal admite en su totalidad toda vez que las mismas son útiles y pertinentes, ya que las mismas guardan relación y coherencia con los hechos y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, en relación a los Delitos admitidos.

Una vez admitida la Acusación los acusados fueron debidamente informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, Informándolos el Tribunal que de admitir los hechos obtendría una rebaja de la pena a imponer. Los Acusados solicitaron el derecho de palabra y manifestaron su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS solicitando la imposición de la pena establecida y la rebaja conforme a la ley. La Defensa solicitó al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal de Control a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial de “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 375 en relación con el Artículo 313 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

LOS HECHOS

El representante de la Vindicta Pública Fiscal 6° del Ministerio Publico, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:

En fecha 29/10/2018, EN LA CALLE ANDRES ELOY BLANCO DE LA MORITA II ESTADO ARAGUA, un grupo de persona estaba linchando a un ciudadano que habían atrapado robando cable y otro ciudadano que se encontraba con él, a quienes le incautaron UN SEGMENTO DE CABLE DE CANTV quedando identificados como DANIEL MAIKEL PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-28.345.938, JOSÉ LUIS SANCHEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-17.015.789, es todo”.-
PENALIDAD.

Corresponde entonces a este Tribunal de Control determinar la pena que ha de imponerse; en los siguientes términos: el delito TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece una de pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, se procede a tomar el termino mínimo de la pena por lo que no tiene antecedentes penales, quedando la pena a imponer en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, se procede a rebajar de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal la mitad de la pena, quedando la pena definitiva a cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-

DECISION

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACORDO: Condenar a los Ciudadanos DANIEL MAIKEL PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-28.345.938, JOSÉ LUIS SANCHEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-17.015.789, a cumplir una pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días ante la oficina de Alguacilazgo, Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y estar pendiente de su proceso en el tribunal de ejecución. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución. Cúmplase. Diaricese.

JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. JULIO URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. LEINNY ESPAÑA
CAUSA 1C-25.474-18
JU/LE.*