REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 18 de enero del 2019
208º y 159º
ACT. 1C-SOL-2744-19
JUEZ: JULIO ALEJANRO URDANETA.
FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOLICITANTE HERMINIA ROXANA CEBALLOS ORTEGA
DECISION ENTREGA PLENA DE VEHICULO.
Revisada la presente causa en virtud de solicitud realizada por la ciudadana HERMIANIA ROXANA CEBALLOS ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 14.860.153, en su condición de apoderada de la ciudadana DINOSKA NOHEMI CEBALLOS ORTEGA del análisis del las presentes actuaciones y recaudos remitidos este Tribunal de Control observa:
La presente investigación se inicia en fecha 27 de agosto de 2018 por parte del Ministerio Publico según investigación N° MP291473-2018, por el delito de Cambio ilícito de placas, en virtud de que fue recuperado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Consta en la actuación negativa por parte de la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Publico a la ciudadana Herminia Ceballos de fecha 23 de noviembre de 2018 en virtud de que los seriales del vehiculó presentan irregularidades.
Consta en la actuación documentos poder otorgado por la ciudadana Dinoska Nohemi Ceballos Ortega, titular de la cedula de identidad N° 11.685.532, a la ciudadana Herminia Ceballos Ortega, titular de la cedula de identidad N° 14.860.153, a los fines de realizar los trámites administrativos en relación al vehiculó MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.8 A/T, AÑO 1999, DE COLOR BEIGE, PLACA AA793GO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR 7AH24379, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB2X5003282.
Consta en la actuación Certificado de Registro de Vehiculo N° 28701532, a nombre de la ciudadana Dinoska Nohemi Ceballos Ortega, titular de la cedula de identidad N° 11.685.532.
Del análisis de los consignado se observa que la ciudadana la ciudadana DINOSKA NOHEMI CEBALLOS ORTEGA, es la legítima propietaria del vehiculó en cuestión tal como consta en el Certificado de Registro de Vehiculó 28701532 de fecha 23 de noviembre de 2009, no existiendo ningún otro reclamante de la titularidad, y visto el documento poder otorgado por la propietaria del bien a la ciudadana Herminia Ceballos Ortega, titular de la cedula de identidad N° 14.860.153, siendo que le corresponde a este Tribunal penal es evaluar lo acreditado en autos y de manera provisional acreditar la titularidad o no de un bien objeto del presente asunto como ya se acredito, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que los objetos incautados con ocasión de una investigación deben ser devueltos por el Ministerio Público cuando estime que no son imprescindibles para la misma; luego entonces, el mismo ya no le es imprescindible para la investigación que adelanta puesto que ya le han sido realizadas las Experticias de Ley.
Puede entonces el Tribunal de Control producir el pronunciamiento, aún cuando la Ley faculta al Ministerio Público para devolver los vehículos recuperados facultando también al Juez de Control, tanto por mandato del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal como por lo establecido en el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se observa pues que le legitimidad activa fue acreditada por el ciudadano la ciudadana HERMIANIA ROXANA CEBALLOS ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 14.860.153, en su condición de apoderada de la ciudadana DINOSKA NOHEMI CEBALLOS ORTEGA, por lo que este órgano jurisdiccional considera que los mas ajustado a derecho es entregar de manera plena dicho vehiculo y así se decide.
DECISION.
Sobre la base de lo anteriormente narrado este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda LA ENTREGA PLENA DEL vehiculó MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.8 A/T, AÑO 1999, DE COLOR BEIGE, PLACA AA793GO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR 7AH24379, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB2X5003282 a la ciudadana HERMIANIA ROXANA CEBALLOS ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 14.860.153, en su condición de apoderada de la ciudadana DINOSKA NOHEMI CEBALLOS ORTEGA. Líbrese oficio. Notifíquese. Cúmplase. Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA B
LA SECRETARIA,
ABG. LEINNY ESPAÑA.
ACT. 1C-SOL-2744-19