REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 05 de Agosto del 2018
Año 208º y 159º
CAUSA N° 1C-25.573-19
Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa 1C-25.573-19, en contra del ciudadano NEITAN ALEXIS TRUJILLO HEREDIA, titular de la cedula de identidad N° V-26.148.736, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 30-12-1997, natural de Maracay, Estado Aragua, de 21 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en: MARIARA, BARRIO LA LINA, CALLE LOS CHAGUARAMOS, CASA N° 26, ESTADO CARABOBO; la Representante del Ministerio Publico manifestó quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Legitima, y solicito al Tribunal de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, decline la competencia al Tribunal Primero de Control Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Según memo 2968 de fecha 21-03-2017 por el delito de FUGA DE DETENIDO. Se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta que sea escuchado por su Juez Natural. Es todo, oídas todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
PARTE DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de primero de Control, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA SEGUNDO: Se declina la competencia de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal Primero de Control Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Según memo 2968 de fecha 21-03-2017 por el delito de FUGA DE DETENIDO. Se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta que sea escuchado por su Juez Natural. TERCERO Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal hasta que sea escuchado por su Juez Natural. CUARTO: Se acuerda sea trasladado el día: 21 DE ENERO DE 2019 a las 09:00 am a los fines de solventar su situación Juridica . Es todo, termino, Siendo las 1:15 horas de la tarde, se leyó y conformes firman. cúmplase lo ordenado. Diarícese.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. JULIO URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD GUEDEZ
CAUSA N° 1C-25.573-19