REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 21 de Enero del 2019
Año 208º y 159º
CAUSA N° 1C-18.111-11
JUEZ: ABG. JULIO URDANETA.
SECRETARIA: ABG. LEINNY ESPAÑA
FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADO: LUIS ALFREDO MARCANO VELIZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. RODOLFO ACOSTA
DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

Siendo que para el presente día fue puesto a la disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALFREDO MARCANO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.003.254, de nacionalidad Venezolano, natural Maracay estado Aragua, de fecha de nacimiento 28/11/1991, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinido, residenciado en: FUNDA COROPO, CALLE 2, CASA N° 127, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, MARACAY ESTADO ARAGUA. Ahora bien, revisada la causa se observa que en fecha 07/12/2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía (19°) del Ministerio Público del Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y, en atención a lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada mediante la cual entre otras cosas, el acusado una vez admitido como fue el referido escrito acusatorio, dicho ciudadano libre de apremio y coacción procedió admitir los hechos atribuidos por el Representante de la Vindicta Pública y, a su vez, solicito se le acordara una de las Formulas Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en este sentido, este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo previsto en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en esta misma fecha, este Juzgado verifico el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas.

Ahora bien, en esta misma fecha el Fiscal solicito:
“revisada la causa se observa que el imputado LUIS ALFREDO MARCANO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.003.254, no ha cumplido con la fórmula alternativa a la prosecución al proceso solicito se legitima la captura y se dicte sentencia condenatoria por el incumplimiento. Es todo.

El ciudadano LUIS ALFREDO MARCANO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.003.254, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.-

Mientras que por su parte la Defensa Privada del encartado de autos, ABG. RODOLFO ACOSTA, quien expuso: “solicito se deje sin efecto la orden de captura y se mantenga la medida cautelar de libertad, es todo”.-
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisada como fue la presente actuación observa lo siguiente:

Este Juzgado verifico el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas. Ahora bien, siendo que, en ésta fecha se constató mediante lo manifestado por el precitado acusado LUIS ALFREDO MARCANO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.003.254, que el mismo no cumplió con las referidas condiciones, es por lo que, de conformidad con el artículo 362 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Articulo 362 “…el incumplimiento del acuerdo reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuesta para la suspensión condicional del proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se haya decretado en la audiencia de presentación con posterioridad a esta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de instancia municipal, procederá a la siguiente manera. 2.- Si el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la suspensión condicional del proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificara del incumplimiento al Ministerio Publico y pasara a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del articulo 371 del presente Código…”

En consecuencia de lo antes citado, este Tribunal verificado como ha sido el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ALFREDO MARCANO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.003.254, en su condición de imputado y procediendo de conformidad con el artículo 371 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia condenatoria en los siguiente términos:

“Articulo 371. El procedimiento por admisión de los hechos procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas. En la aplicación de esta institución se aplican las siguientes reglas: … (…)…2.- Cuando la admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la audiencia preliminar y el Juez o Jueza de instancia municipal, verifique que este o esta, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso rebaja la mitad de la pena que resulte aplicable…”
PENALIDAD.

Corresponde entonces a este Tribunal de Control determinar la pena que ha de imponerse; en los siguientes términos: el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece una de pena de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISION, tomando el término medio de la pena, quedando la pena a imponer UN AÑO (1) Y SEIS (6) MESES DE PRISION, se procede a rebajar de conformidad con el 371 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal 1/3 de la pena, quedando la pena definitiva a cumplir en UN (1) AÑO DE PRISIÓN.

DECISION
Sobre la base de alas anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACORDÓ: En virtud del incumplimiento por parte del ciudadano LUIS ALFREDO MARCANO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.003.254, se Procede a condenarlo por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir una pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN. Remítase al Tribunal de ejecución, cúmplase. Diaricese.

JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. JULIO URDANETA
LA SECRETARIA



ABG. LEINNY ESPAÑA
CAUSA 1C-18.111-11
JU/LE.*