REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 21 de enero de 2019
208º y 159º
1C-23.172-15
JUEZ JULIO ALEJANDRO URDANETA.
IMPUTADO: ABDAULLAH BALADI y JOSELYN MOLINA MARYERLA MANJOUD.
DECISION: CESE DE PRESENTACIONES.

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano ABDAULLAH BALADI y JOSELYN MOLINA MARYERLA MANJOUD, plenamente identificados en la causa numero 1C-23.172-15, solicitando el Cese de las Presentaciones, este Tribunal observa que:

En fecha 27/07/2015, se inicio la investigación por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, donde se le acordó a los referidos imputados medida de libertad conforme a los articulo 236 y 242. 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de agosto de 2017 este Tribunal modifico la medida cautelar acordada por presentaciones cada 30 días.

Observa este Tribunal que el imputado de autos se encuentra como funcionario activo de la Policía Nacional Bolivariana en aras de garantizar el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción, considerando que las medida de coerción son efectivamente para garantizar las resultas del proceso y garantizando el derecho del justiciable en someterse a un proceso penal en libertad, tomando en consideración que las medidas de coerción aun cuando no sea privativa de libertad, restringe de alguna manera la libertad del procesado, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control conforme al articulo 2 de la Constitución Nacional administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley MODIFICA la medida cautelar impuesta en fecha 09/08/2016, acordando eximir del ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantiene la establecida en el ordinal 9 ejusdem, al ciudadano ABDAULLAH BALADI, titular de la cedula de identidad N° E-83.338.656, y JOSELYN MOLINA MARYERLA MANJOUD, titular de la cedula de identidad N° 22.292.051. Notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Diarícese. Cúmplase.


EL JUEZ


ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA.
LA SECRETARIA

ABG. LEINNY ESPAÑA



Causa Nº 1C-23.172-15