REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 21 de enero de 2019
208° y 159°
ACT. 1C-25.522-18
QUERELLANTE: ELSA YOLANDA GONZALEZ y ELSA MICHELL GIUEIRA
QUERELLADO: JOSE BETANCOURT MOYA
DECISION RECTIFICACION DE QUERELLA.
Vista el escrito presentado por los ciudadanos FRANCIA ELSA YOLANDA GONZALEZ y ELSA MICHELL GIUEIRA mediante el cual presentan escrito de querella, en contra del ciudadano JOSE BETANCOURT MOYA.
El Tribunal revisada como ha sido la presente actuación observa que carece de los requisitos establecidos el numeral 1 del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente establecen:
“…Artículo 276: Requisitos: La Querella contendrá: 1. el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 ejusdem en su segundo aparte; por cuanto faltan requisitos previstos en el artículo 276 ibídem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA AL SOLICITANTE QUE COMPLETEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES (03) DÍAS contados a partir de su notificación a tal efecto, Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la querellante y abogado asistente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. LEINNY ESPAÑA.