REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 25 de enero de 2019
Años 208º y 159º
ACT. 1C-25.579-19
JUEZ: JULIO ALEJANDRO URDANETA.
FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: CRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ, CARLOS DANIEL BLANCO SERRANO, GUSTAVO DAVID PEDRIQUEZ LUGO, MARTIN EMILIO ANGARITA GARAY, ADRIAN ALFONSO LASTRES MENDEZ, VICTOR HUGO ROSALES PRIETO, JOHAN JAVIER PAREDES SANDOVAL, TOMAS FRANCISCO DELGADO CARRASCO, JESUS MANUEL FERNANDEZ AMARO.
DELITO: OBSTACULACION DE VIAS, previsto y sancionado en el 357 del Código Penal, INSTIGACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Adicionalmente para los ciudadanos JOHAN JAVIER PAREDES SANDOVAL, MARTIN EMILIO ANGARITA GARAY, ADRIAN ALFONSO LASTRER MENDEZ, CARLOS DANIEL BLANCO SERRANO y GUSTAVO DAVID PEDRIQUEZ LUGO, el delito de DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal
DECISION: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa abierta a los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.610.199, de Nacionalidad Venezolano, natural de la Vitoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 26/01/1990, de 28 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio comerciante, residenciado en: CARRETERA NACIONAL CAGUA LA VILLA, URBANIZACIÓN EL LECHOZAL 2, EDIFICIO 12, APARTAMENTO 1-B, LECHOSAL 2, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, CARLOS DANIEL BLANCO SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-26.140.017, de Nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 31/07/1996, de 22 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio DISEÑADOR GRAFICO, FOTÓGRAFO Y PUBLICISTA, residenciada en: CALLE ROCIO, CASA N° 30, SECTOR 23 DE ENERO, SAN MATEO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ARAGUA, GUSTAVO DAVID PEDRIQUEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-18.646.942, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 03/02/1987, de 31 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio docente, residenciado en: URBANIZACION VALLE FRESCO, MANZANA B, CASA N° B-13, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAHGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, MARTIN EMILIO ANGARITA GARAY titular de la cedula de identidad N° V-25.019.782, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas distrito Capital, fecha de nacimiento 02/08/1996, de 22 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio promotor de ventas, residenciada en: CALLE ENMANUEL, CASA N° 49, BARRIO AGUA VIVA, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAHGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, ADRIAN ALFONSO LASTRES MENDEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.248.359, de Nacionalidad Venezolana, natural de Turmero Estado Aragua, fecha de nacimiento 03/06/1998, de 20 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio chef, residenciada en: CALLE COLOMBIA, CASA N° 90-1, SECTOR CENTRO DE SAN MATEO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ARAGUA, VICTOR HUGO ROSALES PRIETO titular de la cedula de identidad N° V-27.167.263, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira Estado Aragua, fecha de nacimiento 16/02/1998, de 20 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio técnico en computadoras, residenciada en: CALLE DIEGO LAZADA, CASA N° 05, SECTOR LA CARPIERA, CANDELARIA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, JOHAN JAVIER PAREDES SANDOVAL titular de la cedula de identidad N° V-28.316.839, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caldera Estado Barinas, fecha de nacimiento 12/03/1998, de 20 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciada en: CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, CASA N° 09, SECTOR BELLA VISTA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, TOMAS FRANCISCO DELGADO CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-29.502.763, de Nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 06/03/2000, de 18 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio estudiante, residenciada en: CALLE MARIÑO, CASA N° 48, SECTOR CENTRO DE CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, JESUS MANUEL FERNANDEZ AMARO, titular de la cedula de identidad N° V-26.792.002, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 31/05/1999, de 19 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciado en: URBANIZACION ARAS SAN PABLO, MANZANA B, CASA N° 48, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, donde el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico solicito a este Tribunal se decrete Medida de Privación de Libertad de conformidad con los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por presumirlo incurso en la comisión del delito de OBSTACULACION DE VIAS, previsto y sancionado en el 357 del Código Penal, INSTIGACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Adicionalmente para los ciudadanos JOHAN JAVIER PAREDES SANDOVAL, MARTIN EMILIO ANGARITA GARAY, ADRIAN ALFONSO LASTRER MENDEZ, CARLOS DANIEL BLANCO SERRANO y GUSTAVO DAVID PEDRIQUEZ LUGO, el delito de DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal.

Los imputados fueron impuestos del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y en caso de hacerlo lo harían sin juramento, constituyendo un medio de defensa, manifestando los imputados su voluntad de declarar y de forma separada expusieron:


CRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ, La guardia nacional no se me encontró ningún tipo de chalecos o guayas yo venía de Maracay hacían a mi casa y estaba la marcha de la oposición y me baje de un camión y empezó el motín y las bombas lacrimógenas me asfixiaron los guardia me llevaron y me golpearon, yo no tenía esos artículos, a mi me agarraron solo yo no cometí nada no he tenía problemas con la ley estuve en un curso en la UNES de servicio penitenciario, soy de buenos de valores y de ética, por eso quiero que haya una buena investigación porque. Seguidamente le Pregunta el ABG. LEONARDO LUCES, le pregunta: ¿dónde te detienen?: en la encrucijada donde se paran los autobuses detrás de wendys; ¿a qué hora? a las 12 del mediodía; ¿conoces los otros ciudadanos? no ; ¿tenía objetos personales? mi cedula y un dinero; ¿dónde está el dinero? no sé porque cuando me detuvieron me los quitaron, no se presumo que me lo quitaron ellos; ¿te pegaron? si golpes y con el armamento, ¿tenias alguna herida? si tengo un golpe en la cabeza una laceración, cuando estábamos en la victoria los guardias nacionales trajeron unas cosas en un camión y después nos pusieron una capucha y nos tomaron fotos. Seguidamente el Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿de dónde venia tu? de visitar a tu mama que trabaja en Maracay ya que es policía e iba para cagua. ¿Cuantas personas habían? como 40 mil personas habían muchas personas

CARLOS DANIEL BLANCO SERRANO, No tengo nada que ver con esto yo venía de la universidad ya que estudio en un instituto en cagua y tenemos que pasar por la encrucijada nos abordaron y nos quitaron todo el bolos todo lo que tenía allí, no tengo nada que con los que me están acusaron. Seguidamente pregunta Abg. LEONARDO LUCES: ¿Qué te quitaron? mi cámara profesional, mi teléfono un paño; ¿quién te lo quito? un guardia; ¿saben donde están? no lo se. Seguidamente le pregunta el Abg. ¿Dónde vives? en san mateo; ¿qué te quitaron? un bolso con mi cámara mi teléfono y un pañito. Seguidamente el Juez le pregunta: ¿donde te aprehendieron? en el rayado que un distribuidor de rutas, llegamos y había mucha gente. Seguidamente el ABG. OMAR FONSECA, pregunta ¿Dónde queda el rayado?: en el cruce de la encrucijada hacia san mateo, es todo”.

GUSTAVO DAVID PEDRIQUEZ LUGO, el día 23 de enero me encontraba en la concentración ejerciendo mi derecho de manifestar como a las 11:00 de la mañana me comienzo a retirar del ,lugar estaba cercano al puesto de la guardia allí hay una mata y por la sombra me pare alli y una guardia se me acerca y me dice al suelo y me metieron dentro de la garita y me dejaron sentado al rato comenzaron a sonar las detonaciones como a los 30 minutos me esposaron con otros joven me atracaron me robaron todo y me dieron una paliza no escucho por un oído, soy docente de matemáticas he dado clase en la Upel soy estudiante de doctorado de educación matemática los días viernes, niego de lo se me acusa no tengo nada que ver. Seguidamente el abg. Armando flores pregunta: ¿conoces a los chicos aqui presente? no; ¿con quien fuiste? Solo.

MARTIN EMILIO ANGARITA GARAY Yo vivo cerca de la encrucijada había una marcha pacífica y estábamos cantando el himno de espalada a los guardias empezaron a la lanzar cosas y los guardia voltearon, la mayoría de las persona manchando pacíficamente y muchas personas estaban trataron de alterar las marchas había rocas y la guardia reacción me fui me quede en la arepera el samán me quede bastante tiempo había disparos yo corrí hacia mi casa y cuando venia llegando vi unos vecinos y las personas cruzan hacia los overos y yo vivo derecho viene una tanqueta blanca y empieza a disparar y salgo a correr por instinto y me tiro al piso y corro hacia tras y se bajan dos guardia y de quede quieto y no tenía nada conmigo. Seguidamente pregunta el ABG. OMAR FONSECA: ¿cargabas algun chaleco? no; ¿sabes que una bomba molotov? No.

ADRIAN ALFONSO LASTRES MENDEZ No tenía nada de lo que me acusa, yo venía de cagua con Carlos del Iutar íbamos para san mateo y teníamos que pasar por la encrucijada nos llaman unos guardia y como teníamos nada fuimos nos llevan para la comisaria me golpean me quitan mis pertenencias mi cadena reloj y me llevan para la victoria y como a la hora nos sacan nos ponen contra la pared había una mesa con unas cosas de los que nos están acusando. Seguidamente pregunta ABG. LUCES, ¿de dónde venias? de cagua; ¿conoces a alguno de ellos? a Carlos porque nos conocemos de la infancia, ¿que tenia? efectivo, teléfono zarcillos gorras; ¿quien te las quito? unos guardias nos insultaron; ¿sabes que es una bomba molotov:? si se pero nunca has he usado; ¿cargabas algo? no nada de eso.

VICTOR HUGO ROSALES PRIETO Venia de la victoria de la casa de mis tíos camino hacia remavenca y venia la marcha yo esperaba la buseta y empezaron las disparos y empezaron a correr y yo espere un ratico y empeze a caminar hacia el centro y venían dos guardia y me quitaron mi bolsa y mi computadora me llevaron a donde estaban la piedras y después me llevaron a la victoria. Seguidamente pregunta Abg. Rodolfo Acosta: ¿de donde venias? de la victoria de la casa de mis tios porque yo arreglo computadoras; ¿que te quitaron? un reloj y un bolso.

JOHAN JAVIER PAREDES SANDOVAL Si estaba marchado pacíficamente llego un momento que todo se salió de control y yo me aleje y llego una redada y me apuntaron me golpearon y me metieron dentro de la tanqueta me golpearon y me llevaron a la victoria. Seguidamente pregunta el ABG. CESAR GIRON: ¿dónde te detuvieron?: centro de cagua multicentro; ¿conoces a los jóvenes? no yo estaba solo; ¿te quitaron algo? si mis pertenencias;¿ llevabas bombas molotov? no nada.

TOMAS FRANCISCO DELGADO CARRASCO, Yo estaba fuera de mi casa en la marcha entro a tomar agua y cuando salga estaban los efectivos de la guardia: seguidamente pregunta el ABG, OMAR FONSCA: ¿Dónde te detuvieron? calle mariño por los llanos de cagua yo vivo allí; ¿tenias algo en tus manos? un vaso de agua y las lllaves; seguidamente pregunta el ABG., ALEJANDRO DEL MORAL: ¿llegaste a tener algun problema con un funcionario? con algún funcionario: no; ¿te golpearon? si 18 veces con un palo; ¿puedes identicarlos? no porque tengo cataratas y tenia mis lentes y me los partieron.

JESUS MANUEL FERNANDEZ AMARO, Estaban viendo la marcha soy insulino dependiente y cuando voy a orinar en una matica y empezaron los tiros y vino un guardia y me llevo a donde estaba ellos de allí metieron a dos personas mas nos golpearon y fue llegando gente nos quitaron las camisas y nos dieron por palo se llevaron nuestras cosas mi teléfono y después nos llevaron para la victoria, nos metieron en el celda yo me tengo que inyectar una hora antes de la comida y no me dejaron inyectar el primer día día decía que se muera y al segundo día si me dejaron inyectar, nos quitaron la camisa y nos dijeron que camináramos en tren y en la pared había un letrero que decía guardia nacional y había una mesa con objetos. Seguidamente pregunta ABG. JOSÉ LUIS VEGRHELST: ¿conoces a los jovenes detenidos? no; ¿te encontrabas obstaculizando la vía publica’ no;¿ sabes instigar a la violencia? no; ¿estaban incitando a la violencia? no. Seguidamente pregunta el JUEZ: ¿que hacia allí? viendo la marcha; ¿donde vives? en aras san pablo turmero; ¿cuanto tiempo llevas siendo insulino dependiente? 04 años; donde trabajas? trabajo en una pizzeria; ¿Dónde? cerca de mi casa en san pablo.

Acto seguido tomo el derecho de palabra la defensa PÚBLICA ABG. ARMANDO FLORES, quien expuso: “Esta defensa le llama poderosamente la atención habían más de 1500 personas y no hay plasmado testigo alguno, no dice que unos de los muchachos se le haya incautado dichos objetos, fueron contestes en decir donde se encontraba cada uno y al momento de la aprehensión y la hora el ministerio publico no individualiza, voy a solicitar la experticia química ala ropa ya que dice que tenia sustancias y la prueba de raspados de uñas y de dedos ya que si tenía esas sustancias eso queda en la mano, esta defensa consigna constancia de trabajo que es docente y constancia de residencia, no hay una fijación fotográfica de loa incautado, no hay una inspección técnica policial, solicita que se parta de la calificación del ministerio publico y solicita una medida cautelar de las establecidas en el articulo m242 y de lo contrario un arresto domiciliario

Acto seguido tomo el derecho de palabra la defensa ABG. LEONARDO LUCEZ, quien expuso: “Las actas policiales son muy parecidas, los elementos del delito tanto la acción como la conducta expresada voluntaria y debe corresponderse con el hecho con lo escrito en la ley respectiva, no se individualiza que tipo de conducta atendido a la lógica se le dice que tenía más de 10 bombas, ahora en una manifestación donde había 2500 personas no entiendo como durante el desarrollo de un evento como corrían y sostenían una gaveras y con las guardia nacional atrás echando plomo y mas con los cables de alta tensión, esa acción no es definida entonces la responsabilidad de los jóvenes no es definida, con que obstaculizaban la vía pública, a que instigaban que decían cada uno de ellos para instigar como lo hicieron, en relación al delito de agavillamiento no se conocen no hay un concierto previo para salir a delinquir, lo más grave hay un solo instrumento donde dice todo lo incautado, instrumentos de índole internacional el pacto de San José, el tratado contra las tortura y los maltratos que forma parte la república, se viola la constitución en cuanto a las garantías, en consecuencia solicito una medida menos gravosa de la privativa de libertad establecidas, solicito que considera las actividades de estos jóvenes, denuncio por violación de derechos humanos y por robo a los funcionarios de la guardia nacional ya que los robaron.

Acto seguido tomo el derecho de palabra la defensa ABG. ABG. MARCOS COLMENARES, quien expuso: “En vista de las exposiciones no hay duda que estamos en presencia de una simulación de hecho punible, ya que en sitio donde había 2500 personas y tenían esos artículos, solicito que se pueda localizar sus pertenecías porque es su medio de trabajo, consigno constancia de estudios, solicito una medida cautelar para todos para seguir con la investigación.

Acto seguido tomo el derecho de palabra la defensa ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ, quien expuso: “Con respecto a las actas policiales debe señalar modo tiempo y lugar, se puede observar el lugar donde lo aprehendieron es ilógico que de 2500 personas solo agarran a 9 personas, invoco la sentencia N° 127 02/11/2004 que establece que el solo dicho de los funcionarios basta para detener a unos ciudadanos, además dicen que 05 funcionarios lesionados y no esta y de ellos no dicen nada, el funcionario Luis Ochoa que tenia politraumatismo en el brazo y se hicieron los exámenes a los 02:30 horas de la tarde y estaban con politraumatismo desde la 02:00 de la tarde hasta las 04:00 de la tarde levantando una acta con politraumatismo, solicito la nulidad de las actas, no especifican que el técnico para levantar cadena de custodia, los funcionarios la amoldan a conveniencia de ellos, solicito libertad plena porque no son delincuentes, profesor, estudiantes trabadores, solicito una medida menos gravosa.

Acto seguido tomo el derecho de palabra la defensa ABG. ABG. ZULEIMA SISO, quien expuso: “no hay conducta pre delictual, estaban ejerciendo un derecho habían 10000 personas esto se a convertido en una casería humana, por no creer en lo que está pasando en el país, nos tiraron la guardia nacional para que los familiares no acercaran a ala cerca, esto no es un problema de delincuentes, mandarlos a una cárcel a que como le llevan alimentos a la cárcel, sabemos que es una situación policita que le queda poco tiempo, solo pido que ellos vuelvan a su casa y vivir en paz, estos jóvenes son los que nos queda, mándelos a sus hogares hoy se llevaron como 100 jóvenes mas, allanan las casas a las canchas y se los llevan hago un llamado a la reflexión y que se ejerza la verdadera justicia.

Acto seguido tomo el derecho de palabra la defensa ABG. RODOLFO ACOSTA, quien expuso: “Me llama la atención que en las actas policiales se refieren que mi defendido se le incauto cable de alta tensión por otro lado tampoco refleja que la zona quedo sin alumbrado público y además no existe una fijación fotográfica de los objetos que fueron incautados, en ese sentido en la encrucijada hay muchas parada, mi defendido tenía que pasar por allí para trasladarse a cagua, solicito una medida menos gravosa con respecto al artículo 357 en las actas no reflejan que hubo obstaculicen de las vías por parte de los funcionarios actuantes.

Acto seguido tomo el derecho de palabra la defensa ABG. CESAR GIRON, quien expuso: “Escuchado la opinión de los jóvenes existe una contradicción de los que dicen las actas, no está presente un testigo aquí lo que hubo fue atraco porque todos fueron despojados d sus pertenecientes a ellos, el ministerio publico debería manifestarse y pedir una investigación en cuanto a la manera de la detención, pido libertad plena de mi representado o de lo contrario una medida cautelar menos gravosa, si la audiencia esta apegada a derecho deben salir en libertad cuando sabemos.

Acto seguido tomo el derecho de palabra la defensa ABG. ALEJANDRO DEL MORAL, quien expuso: “Quiero apegarme de lo dicho con los otros colegas, en cuanto a las actuaciones no se especifica la cantidad de los metros de cable ya que dice en forma general y no dicen la cantidad de cable que tenia cada uno de ellos ellos, y esos cables que son pesados y estaban enrollados en un rollo de madera y no se cargan en un bolso, la cadena de custodia no especifica la cantidad de cable que tenia cada uno.

Acto seguido tomo el derecho de palabra la defensa ABG. OMAR FONSECA, quien expuso: “Me adhiero a lo manifestado no individualizan el material que tenían los 9, como 9 ciudadanos cargaban unos cables, 9 ciudadanos cargaban unos chalecos, unas cajas de refrescos, mi defendido fue detenido en su casa en una zona detrás de la encrucijada todos fueron detenidos en lugares diferentes, el artículo 357 establece que haya obstáculos en la vía y no dicen que obstáculos había en la vía no había cauchos no había ningún material, pido que se aparte de la solicitud de privativa de libertad, o de lo contrario una medida menos gravosa y le recuerdo que la corte de apelaciones de este circuito declaro como equivalente el arresto como medida privativa.

Acto seguido tomo el derecho de palabra la defensa ABG. JOSÉ LUIS VEGRHELST, quien expuso: “Me adhiero a todos los alegatos de los defensores, en cuanto al ámbito procesal las actuaciones presentan una cantidad de deficiencia por ejemplo no hay una inspección técnica al sitio del suceso no consta en el actas, no constas la fijación fotográficas de esos objetos la bombas chalecos gaveras, así mismo llama la atención que cualquiera tiene un teléfono inteligente y puede tomar esa foto con los objetos y los chicos detenidos, en cuanto a la experticia de reconocimiento legal totalmente deficiente y todas las actuaciones parecieran con el fin de detener unas personas que estaban manifestando y otras no solo que estaban pasando por allí, e l tipo penal debe estar claramente relacionada con la acción ejercida, no hay obstaculicen de vías el tipo penal no se atribuye a la acción, el articulo 285 tampoco la acción de los jóvenes no hay intención de menos e agavillamiento ya que requiere que se reúnan anteriormente para planear ellos no se conocen, para mi defendido su conducta no se adecua a las calificaciones , mi defendido es paciente de diabetes no puede realizar ese tipo de actividades fue golpeado vejado, por lo que solicito la libertad plena por no operar ningún tipo penal, solicito la libertad plena y en su defecto una medida cautelar menos gravosa en aras de protege su salud por cuanto su condición no le permite tener una vida normal debe tener los tratamiento y los cuidados como la aplicación de la insulina y otros medicamento.

Acto seguido tomo el derecho de palabra la defensa ABG. MÓNICA PETRICONE, quien expuso: “Es evidente que estamos en presencia de calificación que no encuadra en las actas policiales, no hay un como cuando y donde, no existe una relación lógica de los hechos, en cuanto a mi representado se evidencia que es insulano dependiente, consigo un informe médico donde se detalla la condición de mi representado, es absurdo que puede realizar ese tipo de actividad, el no puede realizar ningún deporte mucho menos estar en esas manifestaciones, le consigno informe médicos de los años que las evaluaciones que ha ido llevando, está el examen especifico de los riñones, hace dos semanas tuvo un coma diabético y estuvo recluido en el ambulatoria de Turmero, el lleva un plan de alimentación que debe seguir para no corres riesgos

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, hace los siguientes pronunciamientos:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control velar por el estricto cumplimiento de las normas constitucionales y de rango legal, así mismo controlar la actuación de cada uno de los sujetos procesales que intervienen dentro del proceso jurídico, cumplimiento que se corresponde conforme al artículo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para garantizar y asegurar el cumplimiento de la constitución y mantener la incolumidad de la misma. La nueva justicia social y el derecho positivo moderno enmarcado dentro de los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la carta magna van encaminados a la protección de los derechos sociales como estado de derecho de justicia, colocando como valores supremos del ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad entre otros, resaltando que el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona así como la garantía del cumplimiento de los principios consagrados en la constitución.

Correspondiendo a este órgano jurisdiccional garantizar el estado Social de Derecho y de Justicia consagrado en las normas antes citadas y tomado en consideración Sentencia N° 85 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación al estado el cual refirió “…(…)… el Estado de Derecho consiste en que el poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración; y parte de la esencia del concepto consiste en “el control judicial de la legalidad desde lo que se va a considerar la norma suprema: la Constitución” (“El Estado Social de Derecho en la Constitución” por Encarnación Carmona Cuenca. Consejo Económico y Social. Madrid. 2000), la cual encabeza una jerarquía normativa, garantizada por la separación de poderes…”

Se trata pues, de que le corresponde al estado en el ejercicio del Ius Puniendi a través de los órganos de administración de justicia dentro del proceso penal cumplir con los requerimientos indispensables para garantizar el sano desenvolvimiento de todos derechos y garantías establecidos a los intervinientes en le decurso del proceso, así mismo le corresponde limitar el radio de acción de las actuaciones del mismo estado controlando sus propias actuaciones. El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

El debido proceso se ha sido entendido como el trámite que le permite oír a las partes de las maneras previstas en la ley, este derecho fundamental del debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:
“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

En tal sentido el artículo 44 de la Carta magna establece la legitimidad de las medidas de coerción personal en su modalidad de privación de libertad en los siguientes términos:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (Negrita subrayada y cursiva de este Tribunal)


Es así pues que de la norma transcrita se evidencian dos principios esenciales para la determinación de una prisión preventiva de acuerdo al texto constitucional, en primer lugar el cumplimiento del principio de legalidad en cuanto a la verificación y examen de los supuestos en que procede al disposición en cuestión; y en segundo lugar que la medida sea acordada por un organismo judicial, en tal sentido en el presente asunto se verifican las medidas de coerción personal que deben ser decretadas con arreglo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual establece que de manera concurrente establecen la aplicación de los siguientes supuestos:

Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como sin los delitos de OBSTACULACION DE VIAS, previsto y sancionado en el 357 del Código Penal, INSTIGACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Adicionalmente para los ciudadanos JOHAN JAVIER PAREDES SANDOVAL, MARTIN EMILIO ANGARITA GARAY, ADRIAN ALFONSO LASTRER MENDEZ, CARLOS DANIEL BLANCO SERRANO y GUSTAVO DAVID PEDRIQUEZ LUGO, el delito de DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en virtud de que el día 23 de enero de 2019 siendo las 14:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al Destacamento 422 de la Guardia Nacional se encontraban en los alrededores del Peaje de la Encrucijada estado Aragua, donde se encontraba un grupo de 2500 personas aproximadamente cerrando la vía pública, por lo que se intento dialogar con los ciudadanos y estos arremetieron en contra de los funcionarios de forma violenta y agresiva, por lo que se coloco un dispositivo de seguridad de control de manifestaciones haciendo el uso de bombas lacrimógenas para restablecer el orden interno, logrando la detención preventiva de nueve personas, al ciudadano MARTIN EMILIO ANGARITA se le incauto un chaleco de material sintético de goma espuma de color negro y goma de color blanco; dos bombas molotov y un mortero de color verde; al ciudadano JOHAN JAVIER PAREDES SANDOVAL, se le incauto un chaleco de material sintético de goma de color negro y goma de color blanco, dos bombas molotov y un mortero de color azul; al ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, se le incauto un chaleco de material sintético de goma de color blanco y un rollo de cable de alta tensión; al ciudadano VICTOR HUGO ROSALES PRIETO, se le incauto un chaleco de goma de color negro con espuma de color blanca y un rollo de cable de alta tensión; al ciudadano ADRIAN ALFONSO LASTRES MENDEZ, se le incauto una gavera de refresco de 350 ml, contentiva de 18 bombas molotov, al ciudadano CARLOS DANIEL BLANCO SERRANO, se le incauto una gavera de refresco de 350 ml, contentiva de 24 bombas molotov; al ciudadano TOMAS FRANCISCO DELGADO CARRASCO, se le incauto una gorra multicolor y dos bombas molotov; al ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ AMARO, se le incauto una gavera de refresco de 350 ml contentiva de 24 botellas vacías; al ciudadano y al ciudadano GUSTAVO DAVID PEDRIQUEZ LUGO, se le incauto un bidón de plástico contentivo en su interior de 9 litros de gasolina y un rollo de cable de alta tensión, y se practico la detención de cuatro adolescentes de nombre GABRIEL ABRAHAM PINO PETRIANTON, de 15 años, titular de la cedula de identidad N° 30.596.211, ANGEL FABIAN NOUEL LA ROSA, de 14 años, titular de la cedula de identidad N° 32.154.211, ALEJANDRO JOSE GUZMAN CASTRO, de 16 años, titular de la cedula de identidad N° 28.432.508, y ROBERTO MANUEL GALLARDO YEGRES, de 16 años, titular de la cedula de identidad N° 29.786.236.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autores del referido delito a los imputados tal como consta en:
Acta de procedimiento de fecha 25 de enero de 2018 donde los funcionarios de la guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que el día 23 de enero de 2019 siendo las 14:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al Destacamento 422 de la Guardia Nacional se encontraban en los alrededores del Peaje de la Encrucijada estado Aragua, donde se encontraba un grupo de 2500 personas aproximadamente cerrando la vía pública, por lo que se intento dialogar con los ciudadanos y estos arremetieron en contra de los funcionarios de forma violenta y agresiva, por lo que se coloco un dispositivo de seguridad de control de manifestaciones haciendo el uso de bombas lacrimógenas para restablecer el orden interno, logrando la detención preventiva de nueve personas, al ciudadano MARTIN EMILIO ANGARITA se le incauto un chaleco de material sintético de goma espuma de color negro y goma de color blanco; dos bombas molotov y un mortero de color verde; al ciudadano JOHAN JAVIER PAREDES SANDOVAL, se le incauto un chaleco de material sintético de goma de color negro y goma de color blanco, dos bombas molotov y un mortero de color azul; al ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, se le incauto un chaleco de material sintético de goma de color blanco y un rollo de cable de alta tensión; al ciudadano VICTOR HUGO ROSALES PRIETO, se le incauto un chaleco de goma de color negro con espuma de color blanca y un rollo de cable de alta tensión; al ciudadano ADRIAN ALFONSO LASTRES MENDEZ, se le incauto una gavera de refresco de 350 ml, contentiva de 18 bombas molotov, al ciudadano CARLOS DANIEL BLANCO SERRANO, se le incauto una gavera de refresco de 350 ml, contentiva de 24 bombas molotov; al ciudadano TOMAS FRANCISCO DELGADO CARRASCO, se le incauto una gorra multicolor y dos bombas molotov; al ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ AMARO, se le incauto una gavera de refresco de 350 ml contentiva de 24 botellas vacías; al ciudadano y al ciudadano GUSTAVO DAVID PEDRIQUEZ LUGO, se le incauto un bidón de plástico contentivo en su interior de 9 litros de gasolina y un rollo de cable de alta tensión, y se practico la detención de cuatro adolescentes de nombre GABRIEL ABRAHAM PINO PETRIANTON, de 15 años, titular de la cedula de identidad N° 30.596.211, ANGEL FABIAN NOUEL LA ROSA, de 14 años, titular de la cedula de identidad N° 32.154.211, ALEJANDRO JOSE GUZMAN CASTRO, de 16 años, titular de la cedula de identidad N° 28.432.508, y ROBERTO MANUEL GALLARDO YEGRES, de 16 años, titular de la cedula de identidad N° 29.786.236.

Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas de dos gaveras de refresco de 350 ml, contentivas de 24 bombas molotov C/U, cuatro gaveras de fresco de 350 ml, contentivas de 24 botellas vacías C/U, dos pares de guantes de material sintético; cuatro (04) chalecos de fabricación casera; tres (03) morteros de fabricación casera; tres (03) rollos de cables de alta tensión; un bidón contentivo en su interior de 9 nueves litros de gasolina; una gorra multicolor; una bandera nacional.

Experticia de Reconocimiento Legal N° 0009 de fecha 24 de enero de 2018 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a seis gaveras de color azul, dos pares de guantes de color verde, cuatro chalecos de fabricación rudimentaria, tres envases de material sintético; tres rollos de cable de alta tensión, un bidón de capacidad de 20 litros, una gorra multicolor, una bandera nacional.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra del imputado señalado los supuestos contenidos en el artículo 237 numerales 2 ejusdem, es decir la elevada pena que pudiera llegar a imponérsele; motivos éstos que hacen que otras medidas de coerción personal resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso… 3. La magnitud del daño causado…
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años

Por lo que haciendo una análisis concomitante en primer lugar de la legitimidad jurisdiccional atribuida constitucionalmente para el decreto de una medida privativa de libertad, en segundo lugar la concurrencia de los supuestos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en tercer lugar en aras de garantizar la incolumidad constitucional conforme al artículo 334, este Tribunal que lo mas ajustado a derecho conforme a los argumentos antes expuestos es decretar a los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ, CARLOS DANIEL BLANCO SERRANO, GUSTAVO DAVID PEDRIQUEZ LUGO, MARTIN EMILIO ANGARITA GARAY, ADRIAN ALFONSO LASTRES MENDEZ, VICTOR HUGO ROSALES PRIETO, JOHAN JAVIER PAREDES SANDOVAL, TOMAS FRANCISCO DELGADO CARRASCO, JESUS MANUEL FERNANDEZ AMARO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.


DECISION

Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.610.199, de Nacionalidad Venezolano, natural de la Vitoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 26/01/1990, de 28 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio comerciante, residenciado en: CARRETERA NACIONAL CAGUA LA VILLA, URBANIZACIÓN EL LECHOZAL 2, EDIFICIO 12, APARTAMENTO 1-B, LECHOSAL 2, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, CARLOS DANIEL BLANCO SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-26.140.017, de Nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 31/07/1996, de 22 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio DISEÑADOR GRAFICO, FOTÓGRAFO Y PUBLICISTA, residenciada en: CALLE ROCIO, CASA N° 30, SECTOR 23 DE ENERO, SAN MATEO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ARAGUA, GUSTAVO DAVID PEDRIQUEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-18.646.942, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 03/02/1987, de 31 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio docente, residenciado en: URBANIZACION VALLE FRESCO, MANZANA B, CASA N° B-13, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAHGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, MARTIN EMILIO ANGARITA GARAY titular de la cedula de identidad N° V-25.019.782, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas distrito Capital, fecha de nacimiento 02/08/1996, de 22 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio promotor de ventas, residenciada en: CALLE ENMANUEL, CASA N° 49, BARRIO AGUA VIVA, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAHGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, ADRIAN ALFONSO LASTRES MENDEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.248.359, de Nacionalidad Venezolana, natural de Turmero Estado Aragua, fecha de nacimiento 03/06/1998, de 20 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio chef, residenciada en: CALLE COLOMBIA, CASA N° 90-1, SECTOR CENTRO DE SAN MATEO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ARAGUA, VICTOR HUGO ROSALES PRIETO titular de la cedula de identidad N° V-27.167.263, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira Estado Aragua, fecha de nacimiento 16/02/1998, de 20 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio técnico en computadoras, residenciada en: CALLE DIEGO LAZADA, CASA N° 05, SECTOR LA CARPIERA, CANDELARIA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, JOHAN JAVIER PAREDES SANDOVAL titular de la cedula de identidad N° V-28.316.839, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caldera Estado Barinas, fecha de nacimiento 12/03/1998, de 20 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciada en: CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, CASA N° 09, SECTOR BELLA VISTA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, TOMAS FRANCISCO DELGADO CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V-29.502.763, de Nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 06/03/2000, de 18 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio estudiante, residenciada en: CALLE MARIÑO, CASA N° 48, SECTOR CENTRO DE CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, JESUS MANUEL FERNANDEZ AMARO, titular de la cedula de identidad N° V-26.792.002, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 31/05/1999, de 19 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciado en: URBANIZACION ARAS SAN PABLO, MANZANA B, CASA N° 48, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 y 237 ord 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su correspondiente ingreso al Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítase con oficio al órgano aprehensor. Se acuerda la práctica de una medicatura forense a los imputados, asi como el traslado para una evaluación médica. Se cuerda oficiar a la Fiscalía 20° con competencia en derechos fundamentales. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


JULIO ALEJANDRO URDANETA B.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL.


EL SECRETARIO
ABG. JESUS CALDERON
1C-25.579-19