REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 28 de Enero del 2019
Año 208º y 159º
CAUSA 1C-25.063-17
JUEZ: ABG. JULIO URDANETA.
SECERTARIO: ABG. JESUS CALDERON
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO: EDGAR JOSE BOLIVAR NIEVES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA ROJAS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga
DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Efectuada en esta misma fecha la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el ciudadano Fiscal 30° del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano EDGAR JOSE BOLIVAR NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.578.043, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, Residenciado en: SECTOR CAMORUCO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 59, AV. LAS DELICIAS, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, imponiéndose en este mismo acto a los acusados de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:
El ciudadano representante del Ministerio Público expuso los hechos así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron lugar a la aprehensión, ofreció las pruebas para el juicio oral y público, solicitando la admisión de la acusación y la apertura del juicio oral el Ministerio Publico.
En la oportunidad de concederles la palabra al acusado EDGAR JOSE BOLIVAR NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.578.043, una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su voluntad de “NO DECLARAR”.-
La defensa ABG. MARIA ROJAS, quien expuso: Vista la acusación presentada por la vindicta pública, esta defensa en aras de de obtener el debido proceso y la tutela judicial efectiva, una vez sea admitida la acusación a los fines de que se acoja a los medios alternativos a la prosecución del proceso y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir sobre lo solicitado en los siguientes términos:
Se Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, Igualmente se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo establece el ordinal 9° del señalado artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, considerando igualmente procedente el principio de la comunidad de la prueba invocado por la defensa de los imputados.
Admitida la acusación de la acusado EDGAR JOSE BOLIVAR NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.578.043, fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos objeto de acusación a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo señaló su voluntad de someterse a las condiciones y obligaciones que a bien imponga el Tribunal.
Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado EDGAR JOSE BOLIVAR NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.578.043, y vista la solicitud efectuada por éste y su defensa, a fin de que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, estima este Juzgador que se encuentra acreditada en autos la comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, el cual en caso extremo le sería aplicable una pena que no excede de los ocho años conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra acreditado, que en virtud de la pena establecida para los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público, y vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, así como el hecho de que no consta que el mismo posea antecedentes penales ni policiales, se verificó que el acusado no se encuentra sometido a ningún otro proceso; resulta procedente según las previsiones de los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del procedimiento especial para la suspensión condicional del proceso, para el ciudadano EDGAR JOSE BOLIVAR NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.578.043. Y así se decide.
DECISION
Sobre la base de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 313 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: se admite PARCIALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano EDGAR JOSE BOLIVAR NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.578.043, todo ello en vista de se cambia la precalificación por la comisión del delito a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el ministerio público, por ser legales, necesarios y pertinentes. Se le impone el imputado, de los medios alternativos a la prosecución del proceso establecido en el articulo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, EDGAR JOSE BOLIVAR NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.578.043, solicitando el derecho de palabra quien expone libre apremio y coacción, lo siguiente: “Admito los hechos y solicito se otorgue la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el tribunal”. Oída la exposición de las partes administrado justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Vista la admisión de los hechos, asumida por el imputado EDGAR JOSE BOLIVAR NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.578.043, y sin coacción alguna e impuesto de sus derechos constitucionales. Acuerda la suspensión condicional del proceso se le impone como medida la obligación de asistir al Tribunal Primero Municipal de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le imponga de las labores que debieran realizar, DEBIENDO CUMPLIR COMO TRABAJO COMUNITARIO RELACIONADO CON LABORES DE GENERAL DE MANTENIMIENTO EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ordinal 9° del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA N° 208-18 DE FECHA 23/11/2018 EN CONSECUENCIA SE DECRETA A FAVOR DEL ACUSADO LIBERTAD DESDE ESTA SALA, quedaron los presentes notificados. Ofíciese lo conducente. Todo se termino siendo las 12:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.
. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. JULIO URDANETA
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS CALDERON
CAUSA 1C-25.063-17
JU/JC.*