REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 29 de enero de 2019
Años 208º y 159º

ACT. 1C-16.289-10
JUEZ: JULIO ALEJANDRO URDANETA.
FISCALIA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: REXNIHER JOSUE SIFUENTES PEREZ, FERNANDO JESUS MUÑOS BRITO, SOLARIS MIREYA SEQUERA MARTINEZ, MILIANNYS KATHERINE COLMENARES SEQUERA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Control el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISION: SOBRESEIMIENTO, previsto en el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente averiguación se inicia en fecha 04 de octubre de 2010 cuando los ciudadanos imputados fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, cuando estaban por la urbanización la Barraca a bordo de un vehículo fiat de color vinotinto y de la revisión del vehículo se incauto seis envoltorios que arrojo un peso de un gramo con 400 miligramos de cocaína, siendo presentados ante el Tribunal de Control dándosele entrada bajo el Nº 1C-16.289-10 decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa este Tribunal que los hechos sometidos a la investigación por parte del estado se inicio en fecha 04 de octubre de 2010, atribuyéndose a los ciudadanos REXNIHER JOSUE SIFUENTES PEREZ, FERNANDO JESUS MUÑOS BRITO, SOLARIS MIREYA SEQUERA MARTINEZ, MILIANNYS KATHERINE COLMENARES SEQUERA, el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Control el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y visto que ha pasado el paso de inexorable del tiempo, y en virtud de que la pena a imponerse de la ley vigente para el momento del hecho, establecía una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, tomando el termino medio de la pena serian un año y seis meses de prisión, considerando que hasta la presente fecha a superado con creces el tiempo establecido en el articulo 110 del Código Penal, habiendo transcurrido mas de ocho (08) años, desde el inicio de la investigación, lo mas ajustado a derecho es decretar la prescripción de la acción penal conforme al articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA a favor del ciudadano JOSUE SIFUENTES PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.207.393, residenciado en LAS ACACIAS, VEREDA 50, CASA N° 43, FERNANDO JESUS MUÑOS BRITO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.533.331, residenciado en BAEL SECTOR E, CALLE 3, CASA 077, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, SOLARIS MIREYA SEQUERA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.666.687, residenciado en LAS ACACIAS, VEREDA 50, CASA N° 43, MILIANNYS KATHERINE COLMENARES SEQUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.638.866, residenciado en BARRIO LAS FLORES, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, POR REPSCRICPION DE LA ACCION PENAL, por lo que en consecuencia se acuerda el cese de las medida de coerción personal y la condición de imputada. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese.

EL JUEZ
ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA.
LA SECRETARIA.
ABG. LEINNY ESPAÑA