REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 30 de Enero de 2019
Año 208º y 159º
CAUSA N° 1C-24.992-17
JUEZ: JULIO ALEJANDRO URDANETA BUSTAMANTE.
SECTRETARIO: ABG. JESUS CALDERON
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN LUIS PEREZ
IMPUTADO: LUIS DAVID RIVAS TORREALBA
DEFENSA: ABG. BLANCA CAMACHO
DELITO: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS.
Se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del acusado : LUIS DAVID RIVAS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.066, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 03/01/1995, de 24 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio Indefinido, residenciado en: BARRIO EL GUAMACHO, CALLE INDEPENDENCIA, CASA N° 31-A SAN CASIMIRO, ESTADO ARAGUA, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscal 6° del Ministerio Público por el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo.
El Fiscal 6° del Ministerio Publico expuso: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, presentado en fecha 07/11/2017, por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico, en contra del acusado LUIS DAVID RIVAS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.066, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo, en este estado el Representante del Ministerio Publico mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratificó los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evaluados en el juicio oral y público; solicito la admisión de la Acusación y el enjuiciamiento del imputado.
El Tribunal impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando su voluntad de no declarar, es todo.
La defensa ABG. BLANCA CAMACHO, quien manifiesta: “una vez oído mi patrocinado, solicito se le imponga la pena de la que el juez considere. Es todo”.-
De conformidad con el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídas las manifestaciones de las partes, Admitió totalmente la Acusación, en contra del ciudadano LUIS DAVID RIVAS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.066, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo
Estima el Tribunal que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en las pruebas ofrecidas, las cuales el Tribunal admite en su totalidad toda vez que las mismas son útiles y pertinentes, ya que las mismas guardan relación y coherencia con los hechos y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, en relación a los Delitos admitidos.
Una vez admitida la Acusación los acusados fueron debidamente informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, Informándolos el Tribunal que de admitir los hechos obtendría una rebaja de la pena a imponer. Los Acusados solicitaron el derecho de palabra y manifestaron su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS solicitando la imposición de la pena establecida y la rebaja conforme a la ley. La Defensa solicitó al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal de Control a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial de “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 375 en relación con el Artículo 313 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
LOS HECHOS
El representante de la Vindicta Pública Fiscal 6° del Ministerio Publico, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:
“Luego del resultado de la investigación que a tal efecto inicio el Ministerio Publico, en fecha 29 de Octubre de 2017, conforme lo establece el artículo 308, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado demostrado que de las actas que integran la investigación llevada a cabo bajo la dirección de esa fiscalía del Ministerio Publico, se desprende de que en fecha 27 de Octubre de 2017, funcionarios adscritos a la segunda compañía del destacamento 423 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Aragua a las 03:00 horas de la tarde , cuando se encontraban en un punto de control fijo en el puesto vial de pardillal procedieron a indicarle a un vehículo de transporte urbano que se detuviera con la finalidad de realizar un chequeo rutinario, cuando avistaron a uno de los pasajeros con actitud sospechosa y evasiva por los que los funcionarios de solicitan su cedulad de identidad quedando identificado como : RIVAS TORREALBA LUIS DAVID V-23.798.066, al cual le revisan sus pertenencias personales observando que poseía un morral azul contentivo de cobre, al inquirirle acerca de la procedencia del mismo no dio razones por lo que es detenido el ciudadano , es todo”.-
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:
La Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración de los funcionarios SM3. HERNANDEZ BISMARRCK, S/2. ZANS JESUS Y S/2. HEREDIA GABIDEA, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 423 del Comando de Zona 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de San Casimiro del Estado Aragua, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/10/17.
2. Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Villa de Cura, quienes realizan el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 322, ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 228 y 341, las siguientes pruebas documentales y Experticias, debidamente soportadas por el dicho de los funcionarios y expertos durante el juicio oral y público, quienes depondrán sobre su contenido:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 27/10/17, suscrita por los funcionarios SM3. HERNANDEZ BISMARRCK, S/2. ZANS JESUS Y S/2. HEREDIA GABIDEA, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 423 del Comando de Zona 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de San Casimiro del Estado Aragua.
2. RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a los siguientes objetos Un (1) morral azul contentivo de recortes de Cobre..
PENALIDAD.
Corresponde entonces a este Tribunal de Control determinar la pena que ha de imponerse; en los siguientes términos: en relación al ciudadano LUIS DAVID RIVAS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.066, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo. 8 a 12 años de prisión, partiendo el tribunal del término mínimo de la pena es decir OCHO (08) AÑOS, en virtud de que el imputado no poseen antecedentes penales, se procede a rebajar de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal la mitad de la pena, quedando la pena definitiva a cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, admitida como fue la acusación, este Tribunal los impone de los medios alternativos del proceso informándoles que no procede la Suspensión condicional del proceso, informándoles el procedimiento por la Admisión de los hechos, manifestando el imputado LUIS DAVID RIVAS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.066, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de una sentencia condenatoria, SEGUNDO: Este Tribunal oídas la manifestación voluntaria de los acusados de admitir los hechos, se procede de conformidad con el articulo 313 ordinal 6 a emitir sentencia en los siguiente términos, en relación a los ciudadanos LUIS DAVID RIVAS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.066, por la comisión del delito de de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo, que establece una de pena de 8 a 12 años de prisión, partiendo el tribunal del término mínimo de la pena es decir OCHO (08) AÑOS, en virtud de que el imputado no poseen antecedentes penales, se procede a rebajar de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal la mitad de la pena, quedando la pena definitiva a cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO LUIS DAVID RIVAS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.066, a cumplir con la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo. SEGUNDO: se Mantiene la medida cautelar de libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 9° del Código estar pendiente de su proceso en el tribunal de ejecución a favor del ciudadano LUIS DAVID RIVAS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.066. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se remita al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal. Los presentes notificados de la siguiente decisión y se motivara por auto separado
JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. JULIO URDANETA
LA SECTRETARIO
ABG. JESUS CALDERON
CAUSA 1C-24.992-17
JU/JC.*
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