REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 07 de enero de 2.019
208° y 159°
CAUSA: N° 1C-24.555-17
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por el Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. ELIAS MARTINEZ BAYONA, este Juez de Control decide:
Efectivamente, en autos se desprende que la presente investigación se inicio en fecha 02 de febrero de 2017, cuando el ciudadano YORBI MONTANER OCHOA y EMINSON LOPEZ CASTILLO fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en la zona Rural de Zuata, y se le incauto presuntamente un arma de fuego tipo escopeta marca 20 Gauge-3 in Full Prodf-tested serial 1551859, el Ministerio Publico como titular del ejercicio de la acción penal considero que durante el desarrollo de la investigación NO EXISTIO POSIBILIDAD RAZONABLE DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN; no logrando recabar testigos del procedimiento, lo que imposibilita que existan BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO de los ciudadanos YORBI MONTANER OCHOA y EMINSON LOPEZ CASTILLO, y presentar un escrito acusatorio, razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, sobre la base a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia vistos los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos YORBI MONTANER OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 26.179.491, y EMINSON LOPEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 25.575.332, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Notifíquese Remítase a Archivo Judicial Central en su oportunidad.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JULIO URDANETA BUSTAMANTE. ABG. LEINNY ESPAÑA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró boletas números______, y Oficios Nro. ______.
CAUSA N° 1C-24.555-17