REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 08 de Enero del 2019
Año 208º y 159º
CAUSA N° 1C-25.219-18
JUEZ: ABG. JULIO URDANETA.
SECRETARIA: ABG. LEINNY ESPAÑA
FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
IMPUTADO: HORACIO JOSE PEREZ CARRILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARBI MONTERO
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 175 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.


En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 22° del Ministerio Público en contra del acusado HORACIO JOSE PEREZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-14.768.458, de Nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 14/12/78, de 40 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio indefinido, residenciado en: MONTAÑA FRESCA, SECTOR LOS LAURELES, CALLE GUATOCO, L-32, MARACAY ESTADO ARAGUA, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 175 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso al acusado HORACIO JOSE PEREZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-14.768.458 y le explico claramente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando su voluntad de “NO DECLARAR”.-

Se le cedió la palabra a la defensa, ABG YVAN SMITH, quien manifiesta: “la víctima no Figuera como víctima de un robo agravado, dice el ciudadano que él se encontraba con unos compañeros y los amarran manifiestan que el escuchaba cuando rompían algunos vidrios, pero no hay denuncia del robo como tal no hay, las demás personas que fueron despojadas tampoco colocaron la denuncia, no se profundizo en esta investigación elementos de convicción, de modo tal como los muchachos lo manifestaron la circunstancia no variaron en nada llego la acusación con lo mismo que en la audiencia de presentación, solicito una medida menos gravosa, estos ciudadanos en el tiempo que llevan detenido están en unas malas condiciones, Es todo”.

Se le cedió la palabra a la defensa ABG. MARBI MONTERO, quien manifiesta: “Solicito una medida menos gravosa, y el pase a juicio oral y público. Es todo”.

PRIMERO: Se admite TOTALMENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 175 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones., por cuanto la acusación reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal.

SEGUNDO: EL ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, en fecha 02/05/2018 , ingresan a la estación eléctrica CORPOELEC ubicada en el sector la morita, municipio francisco linares alcántara, tres sujetos desconocidos los cuales portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte someten a un ciudadano que se encontraban dentro de las estación cumpliendo funciones de seguridad, al cual golpean en la espalda y el cuello amarrándolo en la casilla de vigilancia con las trenzas de las botas trasladándolo hasta donde se encuentra el área de operaciones, donde rompen el vidrio de la puerta que da ingreso a la sala de operaciones, observando que allí se encontraban las computadoras y gabinetes eléctricos, logrando allí someter al operador de guardia colocándole boca abajo en el piso, procedieron a llevarse los aparatos eléctricos entre ellos dos aires acondicionados, microondas, una pértiga, ocho llaves, un relé protector, dos breakets, un contactor, un conductor eléctrico de alto voltaje, dos mangueras, posteriormente aprehendiendo al ciudadano HORACIO JOSE PEREZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-14.768.458.

TERCERO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Admitida la Acusación, el acusado fue debidamente informado sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando su voluntad de someterse a un juicio oral y público. Se declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actuaciones por cuanto la acusación reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud de la prescripción de la causa.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se ordena la celebración del juicio oral al ciudadano HORACIO JOSE PEREZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-14.768.458.

CUARTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa.

QUINTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de distribución entre los jueces de Juicio.

JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL



ABG. JULIO URDANETA
LA SECRETARIA



ABG. LEINNY ESPAÑA
CAUSA 1C-25.219-18
JU/LE.*






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 08 de enero del 2019
208º y 159º

CAUSA N° 1C-25.219-1

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 22° del Ministerio Público en contra del imputado HORACIO JOSE PEREZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-14.768.458, de Nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 14/12/78, de 40 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio indefinido, residenciado en: MONTAÑA FRESCA, SECTOR LOS LAURELES, CALLE GUATOCO, L-32, MARACAY ESTADO ARAGUA, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 175 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:

DE LAS EXCEPCIONES.

Se deja constancia que la defensa no promovió escrito de excepciones

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Declaración de los funcionarios DETECTIVES ANTHONY ZAMBRANO Y HARRY GONZALEZ, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Base Territorial Sebin-Maracay, quien realizo la INSPECCION TECNICO POLICIAL S/N, de fecha 02/05/2018.
2. Declaración del funcionario DETECTIVE OSCAR MIRELLY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, quien realizo el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 200-18, de fecha 03/08/2018.
3. Declaración del funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO, de fecha 02/05/2018.
4. Declaración del funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES, de fecha 02/05/2018.
5. Declaración del funcionario PRIMER COMISARIO SERGIO ECHENIQUE, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Maracay, quien realizo el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/05/2018.
6. Declaración del ciudadano SOTO EDMUNDO, en su condición de VICTIMA.
7. Declaración del ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ, en su condición de VICTIMA.
8. Declaración del ciudadano JIMENEZ RAMON, en su condición de TESTIGO.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. INSPECCION TECNICO POLICIAL S/N, de fecha 02/05/2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ANTHONY ZAMBRANO Y HARRY GONZALEZ, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Base Territorial Sebin-Maracay.
2. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 200-18, de fecha 03/08/2018, suscrita funcionario DETECTIVE OSCAR MIRELLY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO, de fecha 02/05/2018, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES, de fecha 02/05/2018, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/05/2018, suscrita por el funcionario PRIMER COMISARIO SERGIO ECHENIQUE, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Maracay.


DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.


En fecha 03 de Mayo de 2018, se celebro audiencia de Presentación donde este Tribunal acordó la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HORACIO JOSE PEREZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-14.768.458, por presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 175 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Considerando que pueden varias las medidas de coerción personal que se decretaron al momento de la audiencia de presentación, y, evidenciándose que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, tal como lo sostiene el doctor Orlando Monagas Rodríguez, las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, en fecha 05 de Octubre de 2018 en se modifico la medida a una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en detención domiciliaria, es por lo que la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron, considerando, quien hoy aquí decide, que las circunstancias variaron los elementos que originaron el decreto de medida de coerción personal, en tal sentido en aras de garantizar las resultas del juicio acordado este Tribunal considera procedente el cambio de una medida menos gravosa al ciudadano HORACIO JOSE PEREZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-14.768.458.

JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL



ABG. JULIO URDANETA
LA SECRETARIA



ABG. LEINNY ESPAÑA
CAUSA 1C-25.219-18
JU/LE.*