REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 09 de enero del 2019
208º y 159º

ACT. 1C-SOL-2743-19
JUEZ: JULIO ALEJANRO URDANETA.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOLICITANTE JOSE ALFREDO MIRANDA
DECISION

Revisada la presente causa en virtud de solicitud realizada por el ciudadano JOSE ALFREDO MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° 5.300.576, del análisis del las presentes actuaciones y recaudos remitidos este Tribunal de Control observa:

La presente investigación se inicia en virtud de DENUNCIA interpuesta por la ciudadana JANETTE CAROLINA MOLINA, en fecha 27/12/2016, en contra de la ciudadana Ana Yvonne donde indico que compro una camioneta Meru por OLX y luego de una conversación se puso de acuerdo con la ciudadana y se vieron en Makro de la Intercomunal lo cual viajo de Puerto la Cruz y estando en el hotel transfirió dos millones y no tuvo más comunicación con ella

En fecha 07/05/2018, se practico la retención del vehículo en virtud de que el mismo se encontraba con las puertas abiertas; se apersono un ciudadano de nombre JOSE ALFREDO MIRANDA, quien indico ser el propietario del vehículo, el mismo al ser verificado presentada solicitud por el delito de estafa de fecha 27/12/2016.

Consta en las actuaciones copia de documento de compra venta entre la Sociedad Mercantil Toyoguarico Centro C.A. y la ciudadana ANA YOVONNEN CEBALLOS, de un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA MODELO MERU, M/T, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2008, DE COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACA BCG140, autenticado por ante la Notaria Publica Decima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 07/04/2008.

Consta en las actuaciones copia de documento de compra venta entre la ciudadana ANA YOVONNEN CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° 10.665.522 y el ciudadano JOSE ALFREDO MIRANDA RAGA, titular de la cedula de identidad N° 5.300.576, del vehículo MARCA TOYOTA MODELO MERU, M/T, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2008, DE COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACA AE955EK, SERIAL DE MOTOR 3313993, autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del estado Miranda de fecha 26/12/2014.

Consta en las actuaciones certificado de Registro de Vehículo N° 70104362038, a nombre del ciudadano JOSE ALFREDO MIRANDA RAGA, titular de la cedula de identidad N° 5.300.576, del vehículo MARCA TOYOTA MODELO MERU, M/T, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2008, DE COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACA AE955EK, SERIAL DE MOTOR 3313993 de fecha 24 de agosto de 2017.

Del análisis exhaustivo se observa que el ciudadano JOSE ALFREDO MIRANDA RAGA, titular de la cedula de identidad N° 5.300.576, adquirió dicho el referido vehículo según documentos debidamente autenticado sin más limitaciones que establece la ley, por lo que se acredito que es el legitimo propietario del referido bien, siendo que le corresponde a este Tribunal penal es evaluar lo acreditado en autos y de manera provisional acreditar la titularidad o no de un bien objeto del presente asunto como ya se acredito, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que los objetos incautados con ocasión de una investigación deben ser devueltos por el Ministerio Público cuando estime que no son imprescindibles para la misma; luego entonces, el mismo ya no le es imprescindible para la investigación que adelanta puesto que ya le han sido realizadas las Experticias de Ley.

Puede entonces el Tribunal de Control producir el pronunciamiento, aún cuando la Ley faculta al Ministerio Público para devolver los vehículos recuperados facultando también al Juez de Control, tanto por mandato del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal como por lo establecido en el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se observa pues que le legitimidad activa fue acreditada por el ciudadano JOSE ALFREDO MIRANDA RAGA, titular de la cedula de identidad N° 5.300.576, por lo que este órgano jurisdiccional considera que los mas ajustado a derecho es entregar de manera plena dicho vehiculo y así se decide.

DECISION.

Sobre la base de lo anteriormente narrado este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda LA ENTREGA PLENA DEL vehículo MARCA TOYOTA MODELO MERU, M/T, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2008, DE COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACA AE955EK, SERIAL DE MOTOR 3313993, al ciudadano JOSE ALFREDO MIRANDA RAGA, titular de la cedula de identidad N° 5.300.576. Líbrese oficio. Notifíquese. Cúmplase. Déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA B
LA SECRETARIA,
ABG. LEINNY ESPAÑA.

ACT. 1C-SOL-2743-18