REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 21 de Enero del 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 2C-25.559-10
IMPUTADO: CHRISTIAN JAVIER GERMANI MIRANDA
DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido en esta misma fecha, 21-01-2019, audiencia especial de imposición de captura, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la presente causa N° 2C-25.559-10, seguida al ciudadano CHRISTIAN JAVIER GERMANI MIRANDA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.701.590, oficio chofer, residenciado en Urbanismo Ciudad Chávez, Zona 19, apartamento 01-06, Valencia Estado Carabobo, quien admitió los hechos y solicito la imposición de la suspensión condicional del proceso y se dejo sin efecto Orden de Captura S/N, librada por este Tribunal en fecha 02-10-2014. Por consiguiente, se procede a publicar el presente auto, conforme a los artículos 157, 161 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumplidas las formalidades e iniciada la audiencia especial, las partes manifestaron sus alegatos y el imputado CHRISTIAN JAVIER GERMANI MIRANDA admitió los hechos y solicito la imposición de la suspensión condicional del proceso, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. GISELA MARIA BOGADO BRAVO, expone: “Buenos días, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano CHRISTIAN JAVIER GERMANI MIRANDA, sobre quien cursa Orden de Captura S/N, librada por este digno Despacho Judicial en fecha 02-10-2014, por el tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Solicito se imponga al mismo de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, tal como está Vindicta Publica lo solicito mediante Oficio N° 05-DDC-F2-402-13, de fecha 31-01-2013, por cuanto el delito imputado, en su límite máximo no excede de ocho (8) años de privación de libertad. Es todo”.-
El imputado CHRISTIAN JAVIER GERMANI MIRANDA expuso: “Buenos días, NO deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”.-
La Defensa Pública Abg. KAREN RAMOS, expuso: “Buenos días. La defensa solicita se mantenga el estado de libertad de mi representado, el ciudadano CHRISTIAN JAVIER GERMANI MIRANDA, bajo medidas cautelares de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9° y se deje sin efecto Orden de Captura S/N, librada por este digno Despacho Judicial en fecha 02-10-2014. Es todo”.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa N° 2C-25.559-10, visto que en fecha 28-10-2010 se realizo audiencia especial de presentación de detenido al ciudadano CHRISTIAN JAVIER GERMANI MIRANDA, en la cual se le imputo el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte, del Código Penal y vista la solicitud formulada por la Vindicta Publica mediante Oficio N° 05-DDC-F2-402-13, de fecha 31-01-2013, por cuanto el delito que se le atribuyo en su límite máximo no excede de ocho (8) años de privación de libertad, es por lo que se procede a imponer al imputado que nos ocupa de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el mismo expone:”Admito los hechos y solicito la imposición de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, particularmente la suspensión condicional del proceso, es todo”. Por consiguiente, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda a favor del imputado CHRISTIAN JAVIER GERMANI MIRANDA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.701.590, oficio chofer, residenciado en Urbanismo Ciudad Chávez, Zona 19, apartamento 01-06, Valencia Estado Carabobo la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar lo propio. SEGUNDO: Se deja sin efecto Orden de Captura S/N, librada por este Tribunal en fecha 02-10-2014; en tal sentido líbrese el respectivo Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua. Cúmplase.-
Juez Segundo en función de Control,

Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA





LA SECRETARIA
Abg. YODELY LOS ANGELES HERNANDEZ






2C-25.559-10
JECM/jecm