REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 08 de Julio de 2019
209° y 160°

ASUNTO Nº: 2C-677-19
IMPUTADA: MARIELYS GABRIELA SALAS ZABALAS
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

De conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal el conocimiento del presente asunto N° 2C-37.677-19, seguido a la imputada MARIELYS GABRIELA SALAS ZABALAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 02-03-1993, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-22.944.440, ocupación ama de casa, residenciada en San Vicente, Los Tubos vereda E N° 14, Maracay Estado Aragua, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Drogas, en la cual se realizo en esta misma fecha Lunes 08-07-2020. Por consiguiente, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 232, 242 y 157, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, la imputada rindio declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. AURIMAR DE LOS ANGELES PEDREAÑEZ expone:”Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a la ciudadana MARIELYS GABRIELA SALAS ZABALAS; cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión de los mismos están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dichos ciudadanos como FLAGRANTE, se acuerde proseguir la investigación por el procedimiento ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete en contra de la mencionada ciudadana medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a los numerales 3°, 8° y 9, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de igual manera la incineración del material incautado, es todo”.-
La imputada MARIELYS GABRIELA SALAS ZABALA expuso:”En ningún momento me dieron voz de alto yo estaba en la casa y tengo 3 niños pequeños ellos llegaron buscando a mi esposo, ellos se llevaron los corotos y una oficial me llevo de los cabellos y me dijo que esa droga me la iban a meter a mi, El Tribunal interroga a la imputada: P- por que la aprehenden? R- buscando a mi esposo porque es malandro el no vive conmigo el vive más en la calle y se metieron fue buscándolo a el. P- con quien vive usted? R- con mis 3 hijos P-usted consume? R-no y menos eso que me pusieron P-en que trabaja? R- soy ama de casa me mantengo es de los bonos no tengo trabajo y mi mama me ayuda. P- a quien pertenece lo que dicen las actas? R-ese día andaban en varios procedimientos no sé de donde salió. Es todo”.-
el Defensor Privado expone el ABG. RICHARD MARTINEZ URBANO expone:”Buenas tardes, la defensa solicita que se aparte de la calificación fiscal la misma carece de medios de prueba, es raro observar que en las actas para el momento del procedimiento no hay testigo que pudiera dar fe de que el procedimiento se realizo como está plasmado en actas, en las misma actas señalan que observan una persona que emprende veloz carrera y que supuestamente esta persona suelta una bolsa dándole alcance posteriormente y podemos descartar q dicha sustancia fue incautada dentro de sus pertenencias este caso es una más de donde siembran evidencia a fin de perjudicar a un venezolano mas esto es el día a día solicito se acuerde libertad plena, se le acuerde ordinales 3° y 9° considerando que no tiene conducta predelictual, es una madre de familia ella es sustento de 3 niños cumplir con los fiadores sería muy difícil de cumplir con este recaudo, es todo”.-

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El objetivo de la audiencia de presentación de detenido se centra única y exclusivamente en escuchar los argumentos de la Fiscalía, verificar la existencia de los elementos dirigidos a reforzar la petición de imposición de la medida de coerción personal solicitada y a que se califique el hecho como flagrante en los casos de aprehensiones flagrantes; igualmente, se escuchan los argumentos de la defensa encaminados a desvirtuar tanto la solicitud de imposición de la medida de coerción personal, como la calificación flagrante del hecho; se verifica la legalidad de la detención, se establece la identificación plena de los imputados e imputadas, se les impone del precepto constitucional y se escucha su declaración para el caso que así lo solicite con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales y legales. Luego de ello, el Tribunal al evaluar las circunstancias de cada caso respetando el principio de progresividad, y en aras de mantener aseguradas las resultas del proceso, decidirá lo concerniente al tipo de medida de coerción personal a decretar, así como en relación a la flagrancia en los casos de los delitos flagrantes.-
Ahora bien, en el presente asunto N° 2C-37.677-19, una vez realizada la audiencia oral, oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Segundo en función de Control, hace las siguientes consideraciones:
La Vindicta Publica precalifico los hechos por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Drogas; precalificación que este Tribunal mantiene, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
En cuanto a la aprehensión de la ciudadana MARIELYS GABRIELA SALAS ZABALA, se evidencia del acta policial que la misma ocurre en forma flagrante, conforme a lo establecido en los artículos 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se observa.-
Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373, 262 y 263, ejusdem.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que inciden en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MARIELYS GABRIELA SALAS ZABALA, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días; 8° fianza personal constituida por dos (02) personas de reconocida solvencia moral y económica, para lo cual deberá consignar Constancias de Residencia y Trabajo, Registro de Información Fiscal y Recibo de Pago de un servicio público. La libertad se materializara una vez constituida la fianza. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman el asunto N° 2C-37.677-19, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de la ciudadana MARIELYS GABRIELA SALAS ZABALAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 02-03-1993, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-22.944.440, ocupación ama de casa, residenciada en San Vicente, Los Tubos vereda E N° 14, Maracay Estado Aragua, como FLAGRANTE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido em los artículos 373, 262 y 263, ejusdem. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días; 8° fianza personal constituida por dos (02) personas de reconocida solvencia moral y económica, para lo cual deberá consignar Constancias de Residencia y Trabajo, Registro de Información Fiscal y Recibo de Pago de un servicio público. La libertad se materializara una vez constituida la fianza. Líbrense Oficios. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase.-
Juez Segundo en función de Control,

Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA








La Secretaria,

Abg. ALMARI LIDIA MOUIO SACCUCI













2C-37.677-19
JECM/JECM