REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 09 de Enero de 2019
208° y 159°
ASUNTO Nº: 2C-36.731-17
IMPUTADO: JAVIER EDUARDO GARCIA VALERA
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Segundo en función de Control conocer del asunto Nº 2C-36.731-17, en el cual se realizo audiencia de imposición de captura al imputado JAVIER EDUARDO GARCIA VALERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 13-02-1976, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.170.213, oficio electricista automotor, residenciado en Urbanización La Ciudadela, lote 14, casa A-0419, municipio Sucre, Cagua estado Aragua, teléfono: 0414-4862110, contra quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15-07-2017, presento acusación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1°, del Código Penal, siendo que en fecha 27-08-2018, este Tribuna libro Orden de Captura N° 048-18 en contra del mencionado imputado. Por consiguiente, se procede a publicar in extenso el texto de la decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 232, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, la imputada se acogió al precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. RUSMARY DEL CARMEN BASTARDO expuso:“Buenas tardes, La Fiscalía, como titular del ejercicio de la acción penal, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JAVIER EDUARDO GARCIA VALERA, en virtud de que el mismo presenta Orden de Captura N° 048-18, librada por este Juzgado en fecha 27-08-18, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal, es por lo que solicita se deje sin efecto dicha captura y se decrete en contra del imputado que nos ocupa, medida de coerción personal suficiente para asegurar su presencia al proceso que se le sigue, asimismo solicito se fije una fecha para la realización de la audiencia preliminar en vista de no estar todas las partes presentes, todo ello a los fines de resguardar el derecho constitucional que ampara a la víctima, en cuanto al estar presente en la audiencia. Es todo”.-
El imputado JAVIER EDUARDO GARCIA VALERA expuso:“Buenas tardes, No deseo declarar me acojo al precepto constitucional Es todo”.-
La Defensa Privada Abg. ORLANDO JESUS PEREZ RAMOS expuso:“Buenas Tardes. La defensa solicita se mantenga el estado de libertad de mi representado, el ciudadano JAVIER EDUARDO GARCIA VALERA, bajo medidas cautelares de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera solicito se deje sin efecto la Orden de de Captura N° 048-18, librada por este Juzgado en fecha 27-08-18, y se oficie lo conducente para excluir del sistema al ciudadano que nos ocupa. La Defensa solicita se fije la audiencia preliminar correspondiente. Es todo”.-
.DE LA DECISIÓN
En el presente asunto Nº 2C-36.731-17, se libra en fecha 27-08-2018, Orden de Captura N° 048-18 en contra del ciudadano JAVIER EDUARDO GARCIA VALERA, en virtud que el mismo no comparecía a la audiencia preliminar fijada en distintas oportunidades, con ocasión de acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15-07-2017, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1°, del Código Penal.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar se vean frustradas las exigencias de justicia y que inciden en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso el imputado JAVIER EDUARDO GARCIA VALERA compareció en forma voluntaria y espontanea a la sede de este Tribunal Segundo en función de Control a los fines de ser impuesto de la Orden de Captura N° 048-18 de fecha 27-08-2018, por lo que se realiza audiencia especial, siendo que dicha Orden de Captura ya no tiene esencia de continuar vigente, es por lo que se considera procedente el mantenimiento del estado de libertad del mencionado ciudadano, bajo medida cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 9° estar atento al proceso. Por consiguiense se deja sin efecto Orden de Captura N° 048-18 de fecha 27-08-2018. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman el asunto N° 2C-36.731-17, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Se deja sin efecto Orden de de Captura N° 048-18, librada por este Juzgado en fecha 27-08-18, en tal sentido ofíciese al Bloque de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la exclusión de sistema del mencionado imputado. PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JAVIER EDUARDO GARCIA VALERA, como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de coerción personal que recae sobre el imputado de autos, acordada en su oportunidad. TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el día Lunes 11 de Febrero del año 2019, a las 10:45 horas de la mañana. Las partes presentes quedan notificadas. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.-
Juez Segundo en función de Control,
Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA
La Secretaria,
Abg. YODELYS LOS ANGELES HERNANDEZ,
2C-36.731-16
JECM/jecm