REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Maracay, 16 de Enero de 2019
208° y 159°

CAUSA N° 4C-26.540-13
JUEZA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA 33° DEL M.P.: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO: RAMIREZ RAUL ANTONIO
DEFENSA PRIVADA ABG. JESUS CASTILLO
DECISIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Siendo la oportunidad legal a que se contrae la norma para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presentes el acusado RAMIREZ RAUL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de: MARACAY, estado ARAGUA, nacido en fecha 21/09/1981, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ALBAÑIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.315.872, residenciado en SECTOR BUCARAL, CALLE PRINCIPAL, SIN NUMERO, PUNTO DE REFERENCIA ESTACIONAMIENTO DESPUES DEL PUENTE, TEJERIAS, ESTAOD ARAGUA, su Defensor ABG. JESUS CASTILLO, y la ciudadana Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. VICTOR PADRON, imponiéndose en este mismo acto al acusado de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN

La ciudadana representante de la Vindicta Pública, Fiscal 32° del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal contra el acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, manifestó lo siguiente:

“(…) “en fecha 30 de Enero de 2014, funcionarios adscritos a la Sub delegación las Tejerías del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban dando cumplimiento al Plan “Patria Segura” por la Carretera Panamericana, cuando avistaron a dos ciudadanos , quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual les dieron la vox de alto a fin de efectuarles una inspección corporal, de la misma manera se logro la incautación al ciudadano RAUL RAMIREZ, tres (03) envoltorios elaborados en material de paoel alumino, contentivo de una sustancia compacta (CRACK), y al ciudadano JHONNY PINTO le fue incautado cinco (05) envoltorios elaborados en material de papel aluminio, contentivos de una sustancia compacta (CRAK)…”

Al acusado, el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; Ante esta situación, el acusado RAMIREZ RAUL ANTONIO, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “…ADMITO EN ESTE MOMENTO HABER REALIZADO EL HECHO PUNIBLE POR EL CUAL SE ME ACUSA Y SER RESPONSABLE DE LA PERPETRACIÓN DEL MISMO Y ME ACOJO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. La representación de la Defensa pública solicita a favor de su defendido la aplicación de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no objetó la Alternativa propuesta.

Seguidamente este Juez verificó que el acusado concurren a este acto sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente causa el mencionado Beneficio; este Juzgador, luego de admitir la Acusación ACORDÓ dicho beneficio a favor del Acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Cuarto de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:. PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 308 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía 1° Municipal del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano RAMIREZ RAUL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de: MARACAY, estado ARAGUA, nacido en fecha 21/09/1981, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ALBAÑIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.315.872, residenciado en SECTOR BUCARAL, CALLE PRINCIPAL, SIN NUMERO, PUNTO DE REFERENCIA ESTACIONAMIENTO DESPUES DEL PUENTE, TEJERIAS, ESTAOD ARAGUA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; Así mismo se ADMITEN las Pruebas ofrecidas por ser éste dada su necesidad, legalidad y pertinencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a favor del acusado: RAMIREZ RAUL ANTONIO, bajo las siguientes condiciones: Prestar Trabajo Comunitario por el lapso de TRES (03) MESES. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial Central a los fines de su cuido y resguardo.

LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS

CAUSA Nº 4C-26.540-13
MEBP/Ks*