REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

MARACAY, 30 DE ENERO DE 2019
209° y 158°
ASUNTO PENAL Nº 4C 26.540-13

Revisada como ha sido la presente causa en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado RAMIREZ RAUL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de: MARACAY, estado ARAGUA, nacido en fecha 21/09/1981, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ALBAÑIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.315.872, residenciado en SECTOR BUCARAL, CALLE PRINCIPAL, SIN NUMERO, PUNTO DE REFERENCIA ESTACIONAMIENTO DESPUES DEL PUENTE, TEJERIAS, ESTAOD ARAGUA, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al señalado ciudadano, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:

Ahora bien, verificado como ha sido por parte del Tribunal el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas según el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por parte de la Ciudadana, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este sentido, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena DECRETAR la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia de ello, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano RAMIREZ RAUL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.315.872, Asimismo, se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal.. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ

LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-26.540-13
MEBP/Ks*