REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL
Maracay, 16 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA Nº 6C-42.129-19
JUEZA: ABG. RAQUEL NAVA
SECRETARIA: ABG. ANDREA GONZALEZ
FISCAL FLAG: ABG. SANDRA MARTINEZ
IMPUTADO: HANZI EDUARDO RAMIREZ SEIJAS
DEFENSOR: ABG. RAFAEL ESCALANTE

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa en virtud de la presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público la ABG. SANDRA MARTINEZ, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída a los imputados y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DE LA PETICION FISCAL
En esta misma fecha la representante de la Fiscalía de flagrancia del Ministerio Público, procede a precalificar los mismos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal. Solicito la detención como FLAGRANTE y que se acuerde la aplicación del procedimiento ESPECIAL, así mismo, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, 5º y 9º. Es todo”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado: 1.- HANZI EDUARDO RAMIREZ SEIJAS, EDAD 45 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 13-02-73, profesión u oficio: obrero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.143.198, RESIDENCIADO EN BRISAS DEL LAGO, CALLE MONAGAS, CASA Nº 37, ESTADO ARAGUA, Tfno.: 0412.742.1332, quien expone:” Tengo 04 días en la empresa de vigilancia, recibí turno nocturno, continué con mi guardia normal y me dejaron redoblando, a la hora de irme me dejaron allí y luego llego la guardia, ellos me agarraron y les pregunte que paso pero no me dijeron nada, me golpearon, fueron hasta mi casa para buscar el teléfono. Es todo
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La defensa, ABG. O RAFAEL ESCALANTE quien manifiesta lo siguiente: “Esta defensa consigna constancia de residencia y firma de las personas, niego y rechazo lo que dicen las actas, considero que no es flagrante y solo hay una denuncia, considero que ni siquiera en la modalidad de hurto es todo”.
En razón de las consideraciones que anteceden este Tribunal, dicto decisión de la siguiente manera; en lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este tribunal observa que el Ministerio Público que es quien dirige las investigaciones y ejerce la acción penal en nombre del Estado, ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien aquí decide ante tal solicitud pasa de inmediato a revisar las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE LAS ACTAS, por cuanto no existen medios de pruebas que puedan ser sustentables, es por lo que este Tribunal decreta LIBERTAD PLENA para el ciudadano HANZI EDUARDO RAMIREZ SEIJAS, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.143.198. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, se deja constancia que este acto término siendo las 01:30 horas de la tarde. Remítase a la fiscalia correspondiente.
LA JUEZ
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA GONZALEZ
Causa N 6C-42.130-19