REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL
Maracay, 16 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA Nº 6C-42.131-19
JUEZA: ABG. RAQUEL NAVA
SECRETARIA: ABG. ANDREA GONZALEZ
FISCAL FLAG: ABG. SANDRA MARTINEZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS GUTIERREZ
DEFENSOR: ABG. PATRICIA ESPINOZA

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa en virtud de la presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público la ABG. SANDRA MARTINEZ, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída a los imputados y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DE LA PETICION FISCAL
En esta misma fecha la representante de la Fiscalía de flagrancia del Ministerio Público, procede a solicitar libertad plena por cuanto no hay delito que imputar. Es todo”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado: 1.- JUAN CARLOS GUTIERREZ, EDAD 44 AÑOS, profesión u oficio: obrero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.256.520, RESIDENCIADO EN LA VICTORIA, LAS TEJERIAS, CALLE ESTACION, CASA NUMERO 03, ESTADO ARAGUA, Tfno.: 0412.742.1332, quien expone:” no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La defensa, ABG. PATRICIA ESPINOZA. Seguidamente le concede la palabra al Fiscal quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a solicitar libertad plena, por cuanto no hay delito que imputar. Es todo”.
En razón de las consideraciones que anteceden este Tribunal, dicto decisión de la siguiente manera; en lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este tribunal observa que el Ministerio Público que es quien dirige las investigaciones y ejerce la acción penal en nombre del Estado, ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien aquí decide ante tal solicitud pasa de inmediato a revisar las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta Se decreta LIBERTAD PLENA para el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.256.520, por cuanto no hay delito que imputar., Terminó, se leyó y conformes firman, se deja constancia que este acto término siendo las 01:30 horas de la tarde. Remítase a la fiscalia correspondiente.
LA JUEZ
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA GONZALEZ
Causa N 6C-42.131-19