Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de enero de 2019
208º y 159º


ASUNTO: AP21-R-2018-00596
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-001242


Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 18/12/2018, por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 17/12/2018 (ver folios 202 y 203 de la pieza Nº 3); este Tribunal no oye la apelación, toda vez que en el auto apelado se ratificó lo expresado por este Juzgado mediante auto de fecha 27/11/2018-, es decir, la apelación versa sobre una actuación pretérita; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía y así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por último, visto que el abogado Francisco Carrillo, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 105.858, en su carácter de representante judicial de la parte actora, ha venido ejerciendo sucesivas actuaciones recursivas de manera incidental y sin fundamento alguno, este Tribunal lo insta a que modere su conducta, toda vez que eventualmente pudiera estar incurso en el supuesto de hecho previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El JUEZ;
ABG. ROBERT GARCIA TOYO

LA SECRETARIA;
ABG. KARELYS GUDIÑO