REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL
Maracay, 27 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: 7C-23.745-19
JUEZ: ABG. CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO
SECRETARIO: ABG. LUIS SIERRA
IMPUTADO: ANTHONY DANIEL NIEVES MATOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. EVELYN PIÑERO
FISCAL FLAG. M.P: ABG. JOSELYN GÓMEZ
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que en la presente causa signada con el N° 7C-23.745-19, nomenclatura interna de este Juzgado, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público pone a la orden de este Despacho al ciudadano ANTHONY DANIEL NIEVES MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-22.947.010, Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 23/09/1993, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en BARRIO EL CASTAÑO, CALLE 18, CASA N° 1, SECTOR A, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, solicitó declinatoria de competencia al Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según orden de captura N° 416-17 de fecha 20/06/2017 emanado de ese Juzgado por el delito de Droga en la causa signada con el N° 4C-27.860-15, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el mismo se encuentran solicitado por el Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según orden de captura N° 416-17 de fecha 20/06/2017 emanado de ese Juzgado por el delito de Droga en la causa signada con el N° 4C-27.860-15, es por lo que este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua acuerda DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el ciudadano antes identificado, sea oído por ante su Juez Natural, y así se decide. Ofíciese lo conducente. Asiéntese en el libro de Causas y Libro Diario. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS SIERRA
CAUSA N° 7C-23.745-19
CJCP/ls