REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL
Maracay, 28 de Enero de 2019
2007° y 159°
CAUSA: 7C- 23.379-18
JUEZ: ABG. CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO
SECRETARIO: ABG. LUIS SIERRA
IMPUTADOS: ARMANDO JOSE JIMENEZ MAYORA, KENNEDDY KEVIN GUAIRA GOMEZ, JOSEH RAFAEL GOTA DELGADO, RICARDO ANTONIO BLANCO DUARTE, JESUS ANTONIO PEÑA RUIZ Y RENIER ALEJANDRO TABARES
DEFENSA PRIVADA ABG. DAYSI PACHECO, ABG. JUAN ESTRADA, ABG.SANDRA MENDOZA y ABG. ZOE RODRIGUEZ
FISCAL 07° M.P: ABG. MANUEL TRINIDADES
DELITOS: FUGA DE DETENIDO, ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por la Fiscalía 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, para los ciudadanos ARMANDO JOSE JIMENEZ MAYORA, KENNEDDY KEVIN GUAIRA GOMEZ, JOSEH RAFAEL GOTA DELGADO, JESUS ANTONIO PEÑA RUIZ Y RENIER ALEJANDRO TABARES los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Así mismo, para el ciudadano JESUS ANTONIO PEÑA RUIZ los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, en cuanto al ciudadano JOSEH RAFAEL GOTA DELGADO, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones; y para el ciudadano RICARDO ANTONIO BLANCO DUARTE los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público y se mantenga la medida de coerción personal.
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo que:
“En fecha 28/03/2018,siendo las 11:50 horas de la noche aproximadamente, en momento que los funcionarios Oficial Jesús Ferrer y Jarwin Rodriguez se encontraban de guardia en la Estación Policial Zona Centro del Instituto autónomo de la Policía Municipal de Girardot, cuando escuchan a uno de los privados de libertad identificado como Oswaldo Blanco alias El Chavo que solicitaba que lo llevaran al baño por cuanto presentaba malestar desde tempranas horas y pretendía realizar sus necesidades fisiológicas así como vomitar, razón por la que el funcionario Jarwin Rodríguez se dispuso a sacarlo del calabozo donde se encontraba y llevarlo al baño y luego de terminar de realizar sus necesidades se dispone a abrir el candado del calabozo para ingresarlo de nuevo, sin embargo éste aprovecho el momento y se le fue encima para despojarlo de su arma de reglamento tipo pistola, marca Beretta, modelo 92FS, color negro, serial J20311Z, la cual tomó y logra someterlo para tenerlo de rehén obligando a su compañero Jesús Ferrer a deponer su arma ya que lo amenazaba con quitarle la vida, apoderándose también de su arma orgánica tipo pistola, marca Tanfoglio, modelo forcé 99, color negro, serial AB53910, y al lograr someterlos los demás privados de libertad comenzaron a salir de los calabozos e ingresan al pasillo donde se encontraban entre ellos los hoy acusados identificados como ARMANDO JOSE JIMENEZ MAYORA, KENNEDDY KEVIN GUAIRA GOMEZ, JOSEH RAFAEL GOTA DELGADO, RICARDO ANTONIO BLANCO DUARTE, JESUS ANTONIO PEÑA RUIZ Y RENIER ALEJANDRO TABARES RICARDO ANTONIO BLANCO DUARTE, abriendo los demás candados de los otros calabozos para que salieran sus compañeros, mientras amordazaron a los funcionarios para ingresarlos a una de las oficinas, manteniéndolos bajo amenazas de muerte e ingresaron a las oficinas del Jefe de dicha estación policial donde lograron apoderarse de un arma de fuego tipo escopeta, marca Mossberg, color negro, serial L398169, así como de un (01) vehículo moto, marca Suzuki, modelo DR-650, color gris perteneciente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, para posteriormente huir del sitio, sin embargo quedaron otros tres privados de libertad que no salieron de las instalaciones y que caso contrario ayudaron a los funcionarios a salir de donde se encontraban, solicitando apoyo a través de los radios portátiles notificando a control de la eventualidad, razón por la que se realiza un despliegue policial que permite la captura de los ciudadanos ARMANDO JOSE JIMENEZ MAYORA, ENZO ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, KENNEDDY KEVIN GUAIRA GOMEZ, JOSEH RAFAEL GOTA DELGADO, RICARDO ANTONIO BLANCO DUARTE, JESUS ANTONIO PEÑA RUIZ Y RENIER ALEJANDRO TABARES RICARDO ANTONIO BLANCO DUARTE, los cuales fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Guardia quien había tramitado por ante el Tribunal de Guardia las correspondientes órdenes de aprehensión vía excepcional”.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado de ser oído, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron:
El imputado ARMANDO JOSE JIMENEZ MAYORA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.957.067, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10/09/1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Herrería, residenciado en BARRIO LA COOPERATIVA, CALLE BUCARE, CASA N° 24, MARACAY ESTADO ARAGUA, quien expuso lo siguiente: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensa, es todo”.
El imputado KENNEDDY KEVIN GUAIRA GOMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.959.410, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en BARRIO LOS HORNOS, CALLE 12, SECTOR 2, CASA N° 5, MARACAY ESTADO ARAGUA., quien expuso lo siguiente: “No deseo declarar y le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. El imputado JOSEH RAFAEL GOTA DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.526.776, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17/12/1998, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en AVENIDA INTERCOMUNAL, INCES LA MORITA, REFUGIO, TURMERO ESTADO ARAGUA. Quien expuso lo siguiente: “No deseo declarar y le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. El imputado RICARDO ANTONIO BLANCO DUARTE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.796.962, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Caletero, residenciado en CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 4, TORRE 1, PISO 1, APARTAMENTO N° 5, MARACAY ESTADO ARAGUA. El cual expone: “Al momento de la fuga yo me encontraba dormido, cuando desperté vi la puerta abierta y salí, tenía miedo, por eso yo me fui, pero yo me entregue en la brigada de hurto de Caracas, no robe nada. Es todo”. El imputado JESUS ANTONIO PEÑA RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.620.321, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05/05/1997, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en BARRIO ARTURO MICHELENA, CALLE PAEZ, CASA N° 1, TURMERO, ESTADO ARAGUA. El cual expone: “Yo me encontraba en la comisaria por un robo que yo no cometí, soy inocente, yo no tengo nada que ver en la fuga, yo me tuve que ir obligado para cuidar mi vida. Es todo”. El imputado RENIER ALEJANDRO TABARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.273.644, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10/03/1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en CALLE CAMPO ELIAS, CASA N° 26, BARRIO SANTA ROSA, MARACAY ESTADO ARAGUA. : “No deseo declarar y le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa Privada, ABG. SANDRA MENDOZA, quien expone lo siguiente: Esta defensa presentó escrito de excepciones donde se le atribuye a mi representado los delitos de fuga de detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal, robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en este sentido observando que esa acusación esta plegada de una serie de omisiones que deben ser examinadas, invocando así el control material que por jurisprudencia clara de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le concede al tribunal para analizar punto por punto la acusación, las acusaciones deben estar estructuradas por elementos suficientes que permitan demostrar, se observa que existen cuatro delitos que se atribuyen, el fiscal en la primera parte de su acusación, omite requisitos formales para intentar la acusación fiscal, los requisitos deben estar dados por una situación de hecho concreta, según lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada y Numeral 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. La acusación carece de estos elementos formales, estamos hablando de 21 personas que fueron evadidos de ese centro, tenemos las declaraciones de 5 personas que estaban ese día allí, existieron 2 detenidos que se identifica a uno de ellos claramente, mi representado dentro de la declaración señala que ellos salen por temor a su vida, el fiscal no señala cual fue la conducta individualizada de cada uno para establecer la responsabilidad que cada uno de estos individuos son responsables de estos hechos, si el fiscal no cuenta con elementos que apoyen la acusación penal, estaríamos ante un juicio innecesario, por eso el juez debe depurar, tenemos experticias de algunos objetos que fueron decomisados de los cuales ninguno de estos objetos arropan a mi representado, el acta de aprehensión de mi representado es de fecha 29/03/2018 donde establece que fue capturado, los padres de él fueron los que lo presentaron a la comisaria, en esa oportunidad mi defendido, salió de esa celda en ese momento porque estaban personas armadas sintió temor por su vida y salió, en cuanto al numeral 3 que enumera el fiscal ya que no individualiza para determinar cómo actuó mi representado, no establece como fue su participación en los delitos de robo agravado, robo agravado de vehículo automotor y asociación para delinquir, estos delitos tienen muchas características para poder atribuirle a mi representado estos hechos punibles. Igualmente no se encuentran ninguno de los elementos expuestos por el fiscal donde se determine la participación de forma directa o indirecta en contra de mi representado, se observa que no hay ninguno que pueda vincular a mi representado con cualesquiera de estos tres delitos, el fiscal no individualiza cada uno de estos tipos penales. Existe una situación determinada es que hay una fuga masiva, las circunstancias son particulares, lo que no se determina o no se demuestra cual es la conducta que desplego mi representado para determinar de qué forma participo en los delitos de robo agravado, robo agravado de vehículo automotor y asociación para delinquir, no se concatenan con los hechos de la fuga, no se puede atribuir el delito de asociación a un grupo de personas que estaban recluidas en esa celda, no se puede decir que organizadamente se dio esa situación. Es por lo que se logra evidenciar el incumplimiento de los numerales 2,3 y 4 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es una acción promovida ilegalmente, en consecuencia dejo plasmada la excepción y solicito declare con lugar esta excepción y en consecuencia decrete el sobreseimiento en cuanto a estos 3 delitos por no tener acusación seria que permita el pase a juicio, a todo evento solicito se desestimen los delitos atribuidos, no existen elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido actuó en los delitos de robo agravado, robo de vehículo, y asociación, el capítulo 3 del escrito, igualmente de no ser considerada mi petición, me acojo a la comunidad de la prueba, si este despacho decide acoger, solicito, formulas alternativas a la prosecución del proceso en cuanto al delito de fuga informándole sobre las medidas alternativas, de lo contrario se dicte el auto de apertura a juicio, solicito una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , no se trata de un delincuente, él está interesado en resolver su situación jurídica, no existe una presunción razonable de peligro de fuga porque tiene domicilio en esta zona, se compromete apegarse a la justicia, solicito revisión de medida, dejo así plasmada las excepciones. Es todo”. La defensa privada ABG. JUAN ESTRADA, quien expone lo siguiente: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación del ministerio público ya que con respecto a la fuga ellos fueron obligados a salir por parte de los funcionarios, se les acusa de 3 delitos graves, fue una fuga masiva de 21 ciudadanos y las personas presentes acá mi defendido voluntariamente se presento en la comisaria y en las actuaciones aparece que lo capturaron, solicito desestimen los delitos de robo agravado, robo agravado de vehículo automotor y asociación para delinquir, solicito para mi defendido un cambio calificativo ya que no encuadra en las acusaciones del ministerio público, solicito medida menos gravosa, o pase a juicio. Es todo”. La defensa privada ABG. ZOE RODRIGUEZ la cual expone: “Igualmente niego rechazo y contradigo los delitos que se les quiere imputar a mis representados, en virtud que no existe un solo elemento de convicción, los delitos de robo agravado, robo agravado de vehículo automotor y el delito de asociación para delinquir, no existen testigos, en el caso de Jesús Peña el delito fue cometido en el mes de diciembre, en la zona de las delicias pero no hay testigos que avalen esos hechos, en la revisión corporal no existen elementos que lo involucren en ese hecho, no encuadra el delito de agavillamiento, con respecto al delito de la fuga, podemos observar que no existe una individualización en las actas que nos diga quien participó, podemos observar que la ley en cuanto al delito de asociación para delinquir, no están los elementos suficientes, son personas de estratos bajos, por una situación que se vieron involucrados, estas personas en ningún momento estuvieron involucradas en otras fugas para decir que fue un hecho reiterado, no puede existir el delito de asociación, el robo de una moto no se pudieron ir 21 personas a robar ese vehículo, no se individualiza, igualmente observamos que el robo agravado de un arma de fuego que fue sustraída de uno de los funcionarios, los funcionarios no tenían bajo resguardo las pruebas, en ningún momento mi representado, de la recuperación del vehículo y del arma, ninguno de los acusados que están aquí se les fue incautado, ya que en las actas el vehículo fue encontrado lejos del hecho, mi acusado fue a entregarse voluntariamente, los funcionarios manifiestan que hicieron un operativo, en ninguna de las aprehensiones tienen testigo, nosotros tenemos que buscar la verdad procesal, no hay pruebas en contra de mis defendidos, solicito se desestime la acusación del fiscal del ministerio público, no existen elementos que puedan culpar a mis defendidos, solicito una medida cautelar menos gravosa, en virtud que tienen mucho tiempo privados de libertad, nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que se puede manejar el cambio de sitio de reclusión queda privado del derecho al trabajo, la libertad, son personas de bajos recursos, el estado no garantiza el derecho, solicito se desestimen los delitos de robo agravado, robo agravado de vehículo automotor y asociación para delinquir, solicito una medida cautelar menos gravosa a favor de mis defendidos, de no acordarse, solicito la comunidad de las pruebas, solicito pase a juicio, es todo”. La defensa privada ABG. DAYSI PACHECO la cual expone: “Es preocupante que en las actuaciones hemos conseguido que no hay testigos referenciales como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido ha sido acusado de manera injusta de unos hechos que no ha cometido, se presento de manera voluntaria al siguiente día, es un joven estudiante, goza del aprecio de todos los vecinos de su comunidad, ha estado privado de libertad hace mas de 1 año, la fiscalía demuestra una muy vaga investigación, es un joven trabajador, solicito se amerite la revisión de todos los hechos que se le imputan, solicito la desestimación de todos estos delitos, solicito una medida menos gravosa, de no ser así solicito el pase a juicio. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir los escritos de acusación que fueron presentados por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico en fecha 18/05/2018, 15/02/2018 y en fecha 16/07/2018. En este estado el representante del Ministerio Público, narra los hechos por los cuales dieron origen al presente procedimiento, en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE JIMENEZ MAYORA, KENNEDDY KEVIN GUAIRA GOMEZ, JOSEH RAFAEL GOTA DELGADO, JESUS ANTONIO PEÑA RUIZ Y RENIER ALEJANDRO TABARES los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Así mismo, para el ciudadano JESUS ANTONIO PEÑA RUIZ los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, en cuanto al ciudadano JOSEH RAFAEL GOTA DELGADO, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones; y para el ciudadano RICARDO ANTONIO BLANCO DUARTE por los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito.
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 29/03/2018, suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO VICTOR GINA, OFICIAL AGREGADO DAGNY SOLARTE, OFICIAL DARWIN PEREZ, OFICIAL AGREGADO YONCOL PEREZ, OFICIAL YORVIS VILORIA y la OFICIAL AIRYN GARBOZA, Adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia de la Policía Municipal de Girardot..
2. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 29/03/2018, suscrita por los funcionarios COMISIONADO ALVARO AVILA, DIRECTOR DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y TRANSITO TERRESTRE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, SUPERVISOR EFRAIN VALLES y ALFREDO MACHUCA.
3. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 30/03/2018, suscrita por los funcionarios COMISIONADO JOHASSON CASTRO, JEFE DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y TRANSITO TERRESTRE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, OFICIAL AGREGADO MONICA BERNARDO Y OFICIAL SINDY GOMEZ.
4. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 30/03/2018, suscrita por los funcionarios COMISIONADO JOHASSON CASTRO, JEFE DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y TRANSITO TERRESTRE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, OFICIAL AGREGADO MONICA BERNARDO Y OFICIAL SINDY GOMEZ.
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/03/2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DEJERBY GALINDEZ Y DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
6. INSPECCION TECNICO POLICIAL CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0507, de fecha 29/03/2018 suscrita por los funcionarios DETECTIVE DEJERBY GALINDEZ Y DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0699-18, de fecha 29/03/2018 suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0476, de fecha 29/03/2018, suscrita por la funcionaria INSPECTORA AISHA SILVA, adscrita al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/03/2018, rendida por el ciudadano JARWIN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/03/2018, rendida por el ciudadano JESUS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/03/2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE RUIZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/2018, rendida por la ciudadana SABRINA, por ante la Estación Policial Zona Centro del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/2018, rendida por el ciudadano YOSLEIDER, por ante la Estación Policial Zona Centro del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot.
14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/2018, rendida por el ciudadano JONATHAN, por ante la Estación Policial Zona Centro del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot.
15. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 29/03/2018 suscrita por los funcionarios COMISIONADO JOHASSON CASTRO, JEFE DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y TRANSITO TERRESTRE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, OFICIAL AGREGADO NELSON SEVILLA Y OFICIAL AGREGADO JOSE GUERRERO.
16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/03/2018, rendida por la ciudadana MORGADO, por ante la Estación Policial Zona Centro del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot.
17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/03/2018, rendida por el ciudadano GUTIERREZ, por ante la Estación Policial Zona Centro del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot.
18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/03/2018, rendida por el ciudadano YOSLEIDER, por ante la Estación Policial Zona Centro del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot.
19. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 29/03/2018 suscrita por los funcionarios COMISIONADO JOHASSON CASTRO, JEFE DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y TRANSITO TERRESTRE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, OFICIAL AGREGADO NELSON SEVILLA Y OFICIAL AGREGADO JOSE GUERRERO.
20. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0032-18, de fecha 29-03-2018, suscrita por el funcionario JOSE GUERRERO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT.
21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SERIALES N° 0292, de fecha 11/05/2018, suscrita por la funcionaria DETECTIVE AGREGADO GREICY BLANDIN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, Eje de Vehículos.
22. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/05/2018, rendida por el ciudadano JARWIN, por ante la fiscalía séptima del Ministerio Público del Estado Aragua.
23. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE LOS DIAS 28/03/2018, 29/03/2018 Y 30/03/2018, llevado por ante la Estación Policial Zona Centro del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, remitidas por el SUPERVISOR JEFE OMAR URIBE, Director de Operaciones Policiales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot.
24. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA, DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-064-DC-1678-18, de fecha 12/04/2018, suscrito por el Detective Agregado NELSON APONTE E INSPECTOR NELSON JARAMILLO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de Balística.
25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2018, rendida por el ciudadano FERRER, por ante la fiscalía séptima del Ministerio Público del Estado Aragua.
26. ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO ORGANICO, de un arma de fuego Tipo Pistola, Marca Pietro Beretta, Modelo 92FS, Acabado Pavón, Calibre 9x19MM, Serial de orden J20311Z, Código DAEX: OP-012, de fecha 12/03/2018 suscrita por el SUPERVISOR JEFE (PMG) RAMON CELIS, Jefe del Parque de Armamento del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot y el SUPERVISOR (PMG) DANNANG O´NEIL CONDE MARTINEZ, Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot al OFICIAL JARWIN RODRIGUEZ PEÑALOZA.
27. COPIA SIMPLE DEL ACTA DE ASIGNACION DEL INVENTARIO DE ARMAS, pertenecientes al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot, de fecha 18/03/2005, suscrita por el Alcalde del Municipio Girardot, Coronel HUMBERTO PRIETO, de donde se desprenden las características de un arma de fuego Tipo escopeta, Marca MOSSBERG, Calibre 12, Serial 395169.
28. ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO ORGANICO, de un arma de fuego Tipo Pistola, Marca Pietro Beretta, Modelo Force 99, Acabado Pavón, Calibre 9x19MM, Serial de orden AB53910, Código DAEX: OP-012, de fecha 20/03/2018 suscrita por el SUPERVISOR JEFE (PMG) RAMON CELIS, Jefe del Parque de Armamento del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot y el SUPERVISOR (PMG) DANNANG O´NEIL CONDE MARTINEZ, Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot al OFICIAL JESUS GABRIEL FERRER GONZALEZ.
29. ACTA DE ASIGNACION DE UN VEHÍCULO MOTO, con las siguientes características: MARCA SUZUKI, MODELO DR-650, AÑO 2012, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA JS1SP46A6C2100232, PLACAS M-232, Suscrita por el OFICIAL JEFE (PMG) PABLO MARRERI, Coordinador de Transporte del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot y el SUPERVISOR DANNANG O´NEIL CONDE MARTINEZ, Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Girardot al OFICIAL AGREGADO NELSON YELFREY SEVILLA FERRER, Adscritos a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
30. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-05-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFEILIAN NINO, INSPECTOR JEFE RALPH DELGADO, INSPECTOR AGREGADO MANUEL DIAZ, DETECTIVE JEFE HUGO ANDRADE, DETECTIVES AGREGADOS CESAR VERDU, FELIX MATA, JHONATAN GARCIA Y DETECTIVE DEIVIS DIAZ.
31. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-03-2018 suscrita por los funcionarios DETECTIVE DEJERRY GALINDEZ Y DETECTIVE HUFREN ROJAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
32. INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N°0507, de fecha 29-03-2018 suscrita por los funcionarios DETECTIVES DEJERBY GALINDEZ Y HUFREIN ROJAS Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
33. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0699-18, de fecha 29-03-2018 suscrita por el funcionario DETECTIVE HUFREIN ROJAS Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
34. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°0476, de fecha 29-03-2018 suscrita por la funcionaria INSPECTORA AISHA SILVA, Adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
Se deja constancia de los elementos probatorios que se encuentran en la Acusación por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, en relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito acusatorio de fecha 15/02/2018 por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con los hechos que se investigan.
1. ACTA POLICIAL, de fecha 31-12-2017 suscrita por el funcionario SUPERVISOR JEFE OMAR URIBE, Adscrito a la Policía Municipal de Girardot.
2. DENUNCIA, de fecha 31-12-2017, realizada por el ciudadano LUIS MANUEL SALAZAR.
3. DENUNCIA, de fecha 31-12-2017, realizada por el ciudadano EDINSON ANGULO BELLO.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 181-17.
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 182-17.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE MECANICA Y DISEÑO N° 9700-064-DC-0759-18, de fecha 15/02/2018, suscrita por el funcionario ARGENIS LOPEZ, Adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
7. INSPECCION TECNICA N° 0285, de fecha 14/02/2018, suscrita por el Funcionario HUFREIN ROJAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES IDENTIFICATIVOS N° 0128, de fecha 15/02/2018, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO LUIS DELPINO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Eje de Vehículos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de las excepciones, en virtud de que una vez revisada la presente causa, la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lugar solicitud de sobreseimiento. PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 18/05/2018 donde se acusan a los ciudadanos ARMANDO JOSE JIMENEZ MAYORA, KENNEDDY KEVIN GUAIRA GOMEZ, JOSEH RAFAEL GOTA DELGADO, JESUS ANTONIO PEÑA RUIZ Y RENIER ALEJANDRO TABARES por los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así mismo se ratifica escrito acusatorio presentado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 15/02/2018 en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO PEÑA RUIZ por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones; y en cuanto al ciudadano JOSEH RAFAEL GOTA DELGADO los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones. Así mismo se ratifica escrito acusatorio presentado en fecha 16/07/2018 en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO BLANCO DUARTE por los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite la comunidad de la prueba solicitada por la defensa. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente los imputados declaran de manera individual: ARMANDO JOSE JIMENEZ MAYORA, el cual manifiesta: “Soy inocente y lo demostrare en juicio. Es todo”. KENNEDDY KEVIN GUAIRA GOMEZ, el cual manifiesta: “Soy inocente y lo demostraré en juicio. Es todo”. JOSEH RAFAEL GOTA DELGADO, el cual manifiesta: “Soy inocente y lo demostraré en juicio. Es todo”. RICARDO ANTONIO BLANCO DUARTE, el cual manifiesta: “Soy inocente y lo demostraré en juicio. Es todo”. JESUS ANTONIO PEÑA RUIZ, el cual manifiesta: “Soy inocente y lo demostraré en juicio. Es todo”. RENIER ALEJANDRO TABARES, el cual manifiesta: “Soy inocente y lo demostraré en juicio. Es todo”. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad de los acusados en virtud de que no han variado las circunstancias que la originaron, observa este Juzgador, que la defensa aun cuando señala que no hay peligro de fuga, en este caso en particular quien aquí decide considera que el peligro de fuga subsiste y se mantiene vigente, toda vez que también se le debe garantizar al Estado el fin del proceso que es la búsqueda de la verdad, y esto solo se logra cuando el Tribunal tiene plena convicción de que la persona no va a evadir el proceso que se le sigue, no pudiendo de esta manera presumirlo en este caso en concreto, por la pena que pudiera llegarse a imponer si fuera el caso, la magnitud del daño causado, toda vez que los delitos imputados son de los denominados delitos pluriofensivo que atacan el derecho a la vida y la presunción legal del parágrafo primero del mencionado artículo, sobre la base de la calificación jurídica presentada en el escrito acusatorio, en consecuencia se mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, todo de conformidad con los artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° y 237 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo. Así mismo se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, se declara sin lugar el cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa, declara sin lugar la revisión de medida, se declara sin lugar el cambio de sitio de reclusión. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en relación a los imputados ARMANDO JOSE JIMENEZ MAYORA, KENNEDDY KEVIN GUAIRA GOMEZ, JOSEH RAFAEL GOTA DELGADO, RICARDO ANTONIO BLANCO DUARTE, JESUS ANTONIO PEÑA RUIZ Y RENIER ALEJANDRO TABARES y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (05) días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho Juzgado, a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SIERRA
CAUSA N° 7C- 23.379-18
CJCP/ls