REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY, 30 DE ENERO DE 2019.
208° Y 159°
Causa N° 8C-24.082-19
Imputado: GODOY RAMOS WUILMER JESÚS
GONZÁLEZ MONTENEGRO JEAN CARLOS
DEFENSA PÚBLICA: DP BLANCA CAMACHO
Decisión: LIBERTAD PLENA
Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.082-19, En la cual se dicto libertad plena , De Conformidad a lo establecido al artículo 1 Del Código Orgánico Procesal, a favor De los Ciudadanos: 1. GODOY RAMOS WUILMER JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V-19.417.376, de Nacionalidad Venezolano, natural de SAN VALENCIA ESTADO CARABOBO, fecha de nacimiento 02-12-1989 de 29 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio FUNCIONARIO ACTIVO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA, residenciado en: SECTOR LOS LIBERTADORES, MANZANA C-1, CASA N° 02, GUIGUE ESTADO CARABOBO Y GONZÁLEZ MONTENEGRO JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-18.231.056, de Nacionalidad Venezolano, natural VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento 15-05-1988 de 30 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio FUNCIONARIO ACTIVO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA, residenciado en: SECTOR LOS TANQUES, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 01, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA . Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración. La ciudadana Fiscal, Abg. JOSELIN GÓMEZ: “Buena tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos imputado: GODOY RAMOS WUILMER JESÚS Y GONZÁLEZ MONTENEGRO JEAN CARLOS,”. Presentes en la Sala de Audiencias, siendo impuestos de los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento relatando el mismo, Solicito igualmente se decrete la detención como Flagrante y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Así mismo, se acuerde la precalificación fiscal contra los ciudadanos GODOY RAMOS WUILMER JESÚS Y GONZÁLEZ MONTENEGRO JEAN CARLOS como es el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, solicito se decrete una Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-
El Imputado GODOY RAMOS WUILMER JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V-19.417.376, de Nacionalidad Venezolano, natural de SAN VALENCIA ESTADO CARABOBO, fecha de nacimiento 02-12-1989 de 29 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio FUNCIONARIO ACTIVO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA, residenciado en: SECTOR LOS LIBERTADORES, MANZANA C-1, CASA N° 02, GUIGUE ESTADO CARABOBO, quien expone: “ buenas tarde, encontrándome de servicio de patrullaje de 8:00 a las 6:00, posteriormente de 06:00 hasta las 12:00 luego volvimos al comando ingresando al estacionamiento y descansando en la unidad, luego fuimos al comando de origen entregado todo sin novedad, luego me llama mi supervisor que vaya a la comisaria de los hornos y había sucedido un hecho del cual me están involucrando siendo inocente , es todo,”.
El imputado GONZÁLEZ MONTENEGRO JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-18.231.056, de Nacionalidad Venezolano, natural VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento 15-05-1988 de 30 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio FUNCIONARIO ACTIVO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA, residenciado en: SECTOR LOS TANQUES, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 01, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA quien manifestó: “ buenas tarde yo llegue ese día al trabajo, en mi recorrido de patrullaje recibí mi servicio luego di recorrido constante en la zona que me competen, luego nos fuimos a descansar al comisaria la ´pica, entrando en la parte de atrás quedando en la unidad , llego el relevo, luego me fui a mi hogar y posterior me llaman por el hecho, donde me declaro inocente de todo lo que me culpan, es todo”.
La Defensa PUBLICA BLANCA CAMACHO quien expone: “ buenas tarde a todos viendo el acta de procedimiento, el supuesto testigo dice que vio de doce a cuatro la patrulla, en el acta de entrevista establece que es de once a once y media donde señala que no se asomo ni vio nada siendo la misma persona con diferentes versiones, se puede apreciar que no aparece en la cadena los objeto que menciona en el acta, con respeto al peculado ellos no usaron los objeto para otro uso indebido, no demuestra en acta en la cadena los objetos que señalan, no hay individualización de la responsabilidad, solicito libertad para mi defendido”.
DE LA DECISIÓN
La Representante Del Ministerio Publico ABG. JOSELYN GÓMEZ Precalifico Los Hechos Por El Delito De: PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN; Precalificación Que Este Tribunal una vez revisada las actas y expuestas las partes, esta juzgadora considera que la conducta desplegada por losa acusado de autos, no coinciden con los hechos, así mismo no existe cadena de custodia, que demuestre el bien jurídico hurtado, tampoco existe testigos que corroboren lo plasmado en las actas de procedimiento, es por ello que se considera que no hay delito que imputar y se le acuerda la libertad plena para los ciudadanos GODOY RAMOS WUILMER JESÚS Y GONZÁLEZ MONTENEGRO JEAN CARLOS se Mantiene en su totalidad, Durante La Etapa Investigativa.-
Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. por tal motivo es procedente aplicar la libertad plena a los ciudadanos GODOY RAMOS WUILMER JESÚS Y GONZÁLEZ MONTENEGRO JEAN CARLOS De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 01 del el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.082-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: No se acoge flagrancia en cuanto la detención es Ilegitima SEGUNDO: Se desestima la precalificación fiscal por el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del CÓDIGO PENAL toda vez que no existen fundados elementos de convicción que indique que son autores o participe de los hechos. TERCERO: Se decreta libertad plena a los cuídanos: GODOY RAMOS WUILMER JESÚS Y GONZÁLEZ MONTENEGRO JEAN CARLOS de conformidad a la artículo 1 del código orgánico procesal penal, CUARTO: Se acuerda la continuación por las reglas del procedimiento ordinario. QUINTO: el fiscal ejerce el recurso suspensivo en razón de que considere que si existe fundados elementos como el acta de procedimiento, que narra la relación de los hechos siendo que dichos imputados estaban de guardia. SEXTO: Visto el recurso ejercido por la representación fiscal el cual no se tramita en virtud de la libertad plena decretada, se insta al Ministerio Público ejercer el recurso de apelación de autos. Es todo, termino, Siendo las 04:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman Es todo, término, Siendo las 03:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman
La juez
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ GAVIDIA
8C-24.082-19
AMBS/JG