REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 13 de enero de 2019
208° y 159°
CAUSA N° 10C-.21.563-19
DECISION: LIBERTAD PLENA
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial de presentación de detenido en la presenta causa N° 10C-24.563-19, seguida al ciudadano MIGUEL JOSE SOSA MADRID, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 23/11/1982, de 36 años de edad, titular de la cedula de Identidad V-15.470.222, residenciado en: Urbanización El Bosque, Edificio Buscare 1, Plata Baja, Apartamento 1, La victoria Estado Aragua, este Tribunal Décimo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La ciudadana Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público, Abg. CELINA OLIVEROS quien luego de realizar una exposición de los hechos Esta representación fiscal visto como fue consignado en sala por representante del ciudadano miguel sosa, como lo es providencia administrativa numero 18-0209 de fecha 09-04-2018 donde deja constancia donde el ciudadano presta servicio como coordinador médico del ipasme la victoria de fecha 4-5-2018 oficio manuscrito con firma y sello por la dirección de ipasme la victoria donde emite un acta de entrega de los insumos y medicamento reflejados en actas policiales los cuales tenía como destino el seguro social de la victoria. Y solicito copias certificadas del actas, que dieron lugar al presente procedimiento, solicita la LIBERTAD PLENA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1 DEL CÓDIGO PENAL, POR CUANTO NO HAY DELITO QUE IMPUTAR, en contra del ciudadano: MIGUEL JOSE SOSA MADRID, Es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado MIGUEL JOSE SOSA MADRID, impuesto del precepto constitucional, previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Privada ABG.JOSE SAA, quien expone:” vista la solicitud hecha por el ministerio público, siendo parte de la buena fe, donde quedo demostrado mediante diligencias necesarias esta defensa consignara ante el ministerio público, en su momento, solicito copias certificadas para consignar ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, para borrar cualquier tipo de registro, este señor es coordinador del ipasme de la victoria, el tiene su documentación para movilizar las medicinas, esta defensa realizara las diligencias correspondiente para limpiar el nombre de mi representado. Es todo”
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal una vez recibidas las actuaciones y durante de la audiencia especial, considera en cuanto al estado de libertad del ciudadano MIGUEL JOSE SOSA MADRID, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 23/11/1982, de 36 años de edad, titular de la cedula de Identidad V-15.470.222, se considera procedente y ajustado en derecho mantener el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 10C-24.563-19, este Tribunal Décimo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Libertad Plena por cuanto no existe delito que imputar de conformidad con el Artículo 1 del Código Penal y se decreta la nulidad de las actuaciones de conformidad con el Articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA se inicie la investigación a los funcionarios ante la fiscalía 21 del ministerio público. TERCERO: se acuerda copias certificadas para las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.Se acuerda las copias para las partes. Es todo, Termino, siendo las 2:40 p.m. Se leyó y conformes firman.-
La Juez,
ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA VICTORIA CALATAYUD
10C-21.563-19
TKC/Mvc**