REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2019
208º y 159º

Asunto: AF47-U-1999-000080
Antiguo: (1255) Sentencia Interlocutoria N° 08/2019

En fecha 04 de junio de 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos, Abraham Manuel Valdivia Matos y Abraham José Valdivia Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro, 64.138 y 76.642, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la recurrente ORAL-B PRODUCTOS, S.A., en contra de la Resolución Nº 0000477 de fecha 29 de Abril de 1999, emanado de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En fecha 09 de Junio de 1999, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

En fecha 09 de Agosto de 1999, se dicto sentencia interlocutoria N° 102/1999, la cual declaro ADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente ORAL-B PRODUCTOS, S.A.

A través de auto de fecha 29 de noviembre de 1999, el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes.

Por medio de auto de fecha 17 de marzo de 2000 el Tribunal ordenas agregar al expediente sendos escritos de informes presentados por las partes.

En fecha 04 de diciembre de 2012, se dicto sentencia interlocutoria N° 185/2012, mediante la cual se ordenó notificar a la contribuyente ORAL-B PRODUCTOS, S.A., para que manifestara si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

Asimismo, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 177/2014 de fecha 31 de junio de 2014, este Tribunal declaró EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES, en el recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.

Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N°177/2014 de fecha 31/06/2014, al ciudadano Fiscal General de la Republica, Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, al Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda todas en fecha en fecha 23/10/2014 y la Contribuyente ORAL-B PRODUCTOS, S.A., en fecha 06/11/2014.

En fecha 14 de enero de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 14 de enero de 2019, el Tribunal declaró la firmeza de la presente causa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa.

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, este Tribunal definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 177/2014 de fecha 31/06/2014, recaída en el mencionado recurso, ejercido contra de la Resolución Nº 0000477 de fecha 29 de Abril de 1999, emanado de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,



Remigio Antonio Yance
Asunto: AF47-U-1999-000080
Antiguo: (1255)
YACD/RAY/JP