REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2013-000036
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 30 de enero de 2019 por el abogado JOSE AGUSTIN CAMARGO CARDENAS, INSCRITO EN EL Instituto de previsión Social del Abocado bajo el Nº 73.161, Apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y cinco (135), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2013-000426, sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2019, en la que se declaró la extinción de la obligación, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de mayo de 2013, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante oficio Nº 315/2013, dirigido al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 22, ubicado en el Octavo (8) piso, cuerpo B, del Edificio Cendal, situado en la Sección Tercera de la Urbanización Colinas de Bello Monte, antes de la Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, ahora Municipio Baruta del estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de Ciento Veintinueve Metros Cuadrados (129 mts.2) y consta de hall. recibo comedor. de dos (2) dormitorios. un (1) baño, cocina, batea, dormitorio y baño de servicio y balcón terraza, y sus linderos particulares son: NORTE: Con el apartamento 24 del cuerpo A; SUROESTE: Con la fachada lateral sur oeste del edificio; SURESTE: con el apartamento Nº 23 del cuerpo B, con el ascensor, con escalera y con el área de circulación del edificio y NOROESTE: con fachada principal del edificio que da su frente a la calle Araguaney. El referido inmueble le pertenece a la deudora ciudadana GABRIELA CAROLINA VALERA HERNÁNDEZ, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuitodel Municipio Baruta del Estado Miranda, el 9 de octubre de 2009, bajo el Nº 2009.5604, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.3420 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libró oficio 029/2019.-
LA SECRETARIA Acc,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2013-000036
INTERLOCUTORIA