REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE JUICIO
207º y 158º

Maracay, 14 de Febrero de 2019

CAUSA: 3J-3006-18
JUEZ: ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
DEFENSA: ABG. ROMULO SAA
ACUSADOS: CHARLIS DEL VALLE LOPEZ CHIRINOS Y JOGER MANUEL MARTINEZ ESPIDEA
SECRETARIA: ABG. JUDITH MARTINEZ

DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- CHARLIS DEL VALLE LOPEZ CHIRINOS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.316.819, nacido el 06-04-1982, soltera, residenciada en Caridad del Cobre, Calle 1, Casa N° 39, Santa Rita estado Aragua.
2.- JOGER MANUEL MARTINEZ ESPIDEA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.338.932, nacido el 28-07-81, soltero, residenciado en Caridad del Cobre, Calle 1, Casa N° 39, Santa Rita estado Aragua.
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran: “En el mes de junio de este año, la ciudadana Karina….interpone denuncia ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Caracas, en contra del ciudadano Ronny Bastidas, toda vez que la intercepto para ofrecerle a la venta unos cauchos marca Goodyear por una cantidad de dinero que le pareció rentable a la victima, procediendo a la compra de los mismos entregándole al mencionado sujeto una cantidad en divisas americanas, recibiendo a cambio los cauchos en mal estado transportados en una camioneta MARCA JEEP, MODELO GRANCHEROKEE, PLACAS AH542BG COLOR BLANCO, desapareciendo posteriormente sin saber de su paradero. Se inician las investigaciones y los funcionarios policiales logran ubicar la identidad de la persona a la que pertenece dicho vehiculo, siendo entrevistado e informando que dicha camioneta fue vendida al ciudadano JOGER MARTINEZ. No obstante en fecha 02 de julio de 2018, el ciudadano JOSE….interpone denuncia ante el de investigaciones científicas penales y criminalísticas Caracas, en contra del ciudadano CHARLY LOPEZ…..quien lo abordo para ofrecerle la venta de cuatro cauchos goodyear por la cantidad de trescientos millones de bolívares, suministrándole para ello una cuenta bancaria, en la cual la victima transfirió el monto establecido recibiendo a cambio los cauchos pero en mal estado y al contactar al sujeto desapareció. Sin embargo, gracias a las pesquisas telefónicas realizada por los funcionarios policiales y a la identificación de los vehiculos empleados para realizar la entrega de los cauchos ofertados se logro determinar la ubicación de los sujetos logrando su aprehensión e identificación plena resultando ser: CHARLIS DEL VALLE LOPEZ CHIRINOS….Y JOGER MANUELO MARTINEZ ESPIDEA…”.

En fecha 16-01-2017, se realizó por ante este Tribunal, AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual se le acordó a los acusados CHARLIS DEL VALLE LOPEZ CHIRINOS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.316.819, nacido el 06-04-1982, soltera, residenciada en Caridad del Cobre, Calle 1, Casa N° 39, Santa Rita estado Aragua y JOGER MANUEL MARTINEZ ESPIDEA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.338.932, nacido el 28-07-81, soltero, residenciado en Caridad del Cobre, Calle 1, Casa N° 39, Santa Rita estado Aragua, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, durante el cual debió cumplir condiciones consiste en realizar trabajo comunitario. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30-01-19, este Tribunal deja Constancia que se recibió donativo de material de oficina por parte de los ciudadanos CHARLIS DEL VALLE LOPEZ CHIRINOS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.316.819, nacido el 06-04-1982, soltera, residenciada en Caridad del Cobre, Calle 1, Casa N° 39, Santa Rita estado Aragua y JOGER MANUEL MARTINEZ ESPIDEA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.338.932, nacido el 28-07-81, soltero, residenciado en Caridad del Cobre, Calle 1, Casa N° 39, Santa Rita estado Aragua.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Por otra parte, el artículo 300 ejusdem, consagra:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”. (Omisis)

Asimismo, el artículo 49 ibidem, estipula:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7.- EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.


Ahora bien, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados CHARLIS DEL VALLE LOPEZ CHIRINOS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.316.819, nacido el 06-04-1982, soltera, residenciada en Caridad del Cobre, Calle 1, Casa N° 39, Santa Rita estado Aragua y JOGER MANUEL MARTINEZ ESPIDEA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.338.932, nacido el 28-07-81, soltero, residenciado en Caridad del Cobre, Calle 1, Casa N° 39, Santa Rita estado Aragua; así como el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en la Audiencia llevada a cabo al efecto, es por lo que considera este Tribunal, que en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, como lo señalan los artículos 26 y 49 constitucional, y en atención a lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3, y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos CHARLIS DEL VALLE LOPEZ CHIRINOS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.316.819, nacido el 06-04-1982, soltera, residenciada en Caridad del Cobre, Calle 1, Casa N° 39, Santa Rita estado Aragua y JOGER MANUEL MARTINEZ ESPIDEA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.338.932, nacido el 28-07-81, soltero, residenciado en Caridad del Cobre, Calle 1, Casa N° 39, Santa Rita estado Aragua, por cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos CHARLIS DEL VALLE LOPEZ CHIRINOS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.316.819, nacido el 06-04-1982, soltera, residenciada en Caridad del Cobre, Calle 1, Casa N° 39, Santa Rita estado Aragua y JOGER MANUEL MARTINEZ ESPIDEA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.338.932, nacido el 28-07-81, soltero, residenciado en Caridad del Cobre, Calle 1, Casa N° 39, Santa Rita estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción que pudieran pesar sobre los mencionados ciudadanos. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal, a los fines de su archivo como pieza concluida. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Víctima. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH MARTINEZ
CAUSA Nº 3J-3006-18
PAL/yudith.-