REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de Enero de 2019
208° y 159°

Vista la diligencia suscrita en fecha 16.01.2019, por el abogado ANTONIO LUCETE LEIDENZ, I.P.S.A Nº 58.365, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ADMINISTRADORA JOASA S.R.L y los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 14.12.2018. Este Tribunal ordena practicar cómputo por secretaría de los días de despacho trascurrido en este tribunal desde el 15.12.2018, hasta el 28.01.2019, lapso para ejercer el recurso de Casación. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO,


ABG. JHONME NAREA TOVAR.

Quien suscribe Abg. JHONME NAREA TOVAR, Secretario Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 15.12.2018, hasta el 28.01.2019, ambas inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 17, 18 de Diciembre de 2018, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 25, 28 de Enero de 2019, Caracas, 29 de Enero 2019.-

EL SECRETARIO,


ABG. JHONME NAREA TOVAR.



Exp. Nº AP71-R-2018-000412
IPB/JNT/Julio.-


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de Enero de 2019
208° y 159°


Vista la diligencia suscrita en fecha 16.01.2019, por el abogado ANTONIO LUCETE LEIDENZ, I.P.S.A Nº 58.365, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ADMINISTRADORA JOASA S.R.L y los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 14.12.2018, que declaró:

“…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de enero de 2018 (f. 302), por la querellante ciudadana GLADYS BALI, contra la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2017, mediante la cual declaró la Falta de Cualidad del ciudadano ANGEL ALBERTO ENCINAS LOPEZ, para intervenir en el presente juicio, por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; Sin Lugar la Falta de Cualidad opuesta por la parte demandada para sostener el presente juicio; Sin Lugar la presente Querella Interdictal; Revocó la Medida de Restitución Provisional del inmueble de autos, decretada por el Tribunal a quo en fecha 29 de enero de 2013; se ordenó la fijación de los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado a la parte querellada por el ejercicio de la presente acción; se condenó en costas a la parte querellante; se ordenó la notificación de las partes. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de Interdicto Restitutorio incoada por la ciudadana GLADYS BALI DE FINOL contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA JOASA S.R.L., y los ciudadanos NELLY BALI, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI. En consecuencia, se ordena a los querellados ciudadanos NELLY BALI, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, a restituir a la parte actora ciudadana GLADYS BALI, el siguiente inmueble: Oficina Nº 2, Edificio Centro Ejecutivo Bali, ubicado en la Avenida Orinoco, entre las calles Monterrey y Mucuchíes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, del estado Miranda. TERCERO: Queda así Revocada la sentencia apelada. CUARTO: Se condena en costa a la parte querellada por mandato del artículo 708 del Código de Procedimiento Civil…”.-

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 15.12.2018, hasta el 28.01.2019, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 16.01.2019, por el abogado ANTONIO LUCETE LEIDENZ, I.P.S.A Nº 58.365, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ADMINISTRADORA JOASA S.R.L y los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 14.12.2018, fue ejercido en tiempo hábil.

SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.

TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs 228.076,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 05.

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).


De acuerdo a ese criterio, la suma de la demanda es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs 228.076,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, el 03.08.2011, era la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.76,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 3.001,00 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a Casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 3.001,00 Unidades Tributarias, la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado ANTONIO LUCETE LEIDENZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ADMINISTRADORA JOASA S.R.L y los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 14.12.2018, dictada por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

EL SECRETARIO



ABG. JHONME NAREA TOVAR.
Exp. Nº AP71-R-2018-000412
IPB/JNT/Julio.-