REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
CUARTO DE JUICIO

MARACAY, 17 DE ENERO DE 2019
208° Y 159°

CAUSA: 4J-1886-15
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
ACUSADO: ANGEL FELIX FIGUEROA RONDON
FISCAL 31° MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROMULO SAA
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 11 de Noviembre del 2014, el Juzgado Cuarto (02°) de Control del Circuito Judicial Penal, en Audiencia Especial de Presentación, se decreto en contra del ciudadano ANGEL FELIX FIGUEROA RONDON, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.613.009, residenciado en: SECTOR MAMON MIJAO, CALLE PRINCIPAL, VIA EL VALLE, CASA S/N, ZUATA, ESTADO ARAGUA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Corre inserto a los Folios 384 al 388, de la Única Pieza Oficio N° 0130-16, de fecha 02-08-2016, emanado del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO, ESTACIÓN POLICIAL DE SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, donde informa que el Ciudadano ANGEL FELIX FIGUEROA RONDON, se encuentra FUGADO desde el 12-02-2016, En fecha 15 de Enero de 2019, luego de una revisión exhaustiva a la causa el Tribunal ACUERDA QUE SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano ANGEL FELIX FIGUEROA RONDON, quien figura como acusado en la Causa N° 4J-1886-15.-
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el acusado no ha cumplido con lo establecido por el Tribunal y han demostrado una conducta reticente y contumaz al proceso penal que se le sigue, sustrayéndose de él y ocasionando con ello una dilación en la presente causa.

El acusado ANGEL FELIX FIGUEROA RONDON, plenamente identificado en autos, sin causa justificada ha dejado de cumplir con lo impuesto por el tribunal, cuya finalidad es garantizar la comparecencia de los acusados al proceso y más aún en esta fase de juicio que es la fase más garantista del proceso. En ese sentido, aprecia quien suscribe, que el incumplimiento de lo impuesto por el tribunal de control en su oportunidad, constituye el peligro de fuga y con ello se evidencia que se está sustrayendo del proceso y ocasionando dilaciones en la presente causa.

Este Tribunal en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal supra trascrito, considera que lo procedente y ajustado a derecho Librar la Orden De Captura para que continué el proceso penal que pasa en su contra, se Decreta Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANGEL FELIX FIGUEROA RONDON, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANGEL FELIX FIGUEROA RONDON, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.613.009, residenciado en: SECTOR MAMON MIJAO, CALLE PRINCIPAL, VIA EL VALLE, CASA S/N, ZUATA, ESTADO ARAGUA por la comisión del delito de EXTORSION, Previsto y Sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Líbrese la correspondiente orden de Captura. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA

EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE

En la misma fecha se le dio cumplimento a lo acordado en el auto anterior. SE LIBRO ORDEN DE CAPTURA N° 0010-19, OFICIOS N° 0102-19 HASTA 0104-19 Y NOTIFICACION N° 0269-19 HASTA 0270-19.-


EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE

Causa Nº 4J-1886-15
RAAE/MP.-