REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
 
EN FUNCIÓN DE CUARTO 
 
DE JUICIO
 
 
MARACAY, 09 DE ENERO DE 2019
 
208º y 159º
 
 
CAUSA:   	        	4J-1452-14
 
JUEZ: 	       		ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
 
FISCALNAC. 33°:       ABG. VICTOR PADRON
 
DEFENSA PRIVADA:   ABG. MARLENE ORTIZ Y ABG. ARMANDO FLORES
 
ACUSADO:        	JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA
 
SECRETARIO:   	ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
 
SENTENCIA: 	SOBRESEIMIENTO POS SUSPENSIÓN CONDICION DEL PROCESO
 
 
DE LA IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
 
 
Los ciudadanos JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.863.713, residenciado en: CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 2, CALLE 7, VERDA 60, CASA #09, MARACAY, ESTADO ARAGUA.-
 
 DE LOS HECHOS
 
 
Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran: En fecha 09-09-2011, los funcionarios  SUPERVISOR AGREGADO LUIS ACACIO, OFICIAL AGREGADO CARLOS CARRILO Y OFICIAL AUXILIAR VICTOR FLORES, adscritos a la Estación Policial de las Acacias del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, se encontraban realizando labores de recurrido punto a pie  por las inmediaciones de la URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR II, VEREDA 75, cuando logran avistar frente a la cancha deportiva a un Ciudadano con actitud Sospechosa, el cual al percatarse de la presencia de los funcionarios Policiales se mostró nervioso y evasivo, por lo cual de inmediato fue abordado procediendo a efectuarle la inspección corporal, logrando incautarle dentro de una caja de fósforo la cantidad de VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS, CONTENTIVO DE QUINIENTOS CUARENTA (540) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE CRAK, procediendo a la aprehensión del Ciudadano en ese momento.-
 
 
En fecha 12-09-2018, se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados  JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.863.713, residenciado en: SECTOR URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, CALLE 10 DE DICIEMBRE, CASA #25, MARACAY, ESTADO ARAGUA, LA  SUSPENSIÓN  CONDICIONAL  DEL  PROCESO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, consiste en: PRESTAR LABOR COMUNITARIA DURANTE DOS (02) VES AL MES DURANTE TRES (03) MESES EN LA GRAN MISION A TODA VIDA VENEZUELA. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
En fecha 09-01-2019, se recibe CUMPLIMENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con lo cual se deja constancia que el ciudadano JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.863.713, residenciado en: SECTOR URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, CALLE 10 DE DICIEMBRE, CASA #25, MARACAY, ESTADO ARAGUA, cumplió fielmente la condición impuesta por este Tribunal.-
 
 
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
 
 
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
 
 
Por otra parte, el artículo 300 ejusdem, consagra:
 
 “Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: 
 
1.-el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
 
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
 
3.- LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”. (Omisis)
 
 
Asimismo, el artículo 49 ibidem, estipula:
 
 
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
 
7.- EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
 
 
                   
 
Ahora bien, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.863.713, residenciado en: SECTOR URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, CALLE 10 DE DICIEMBRE, CASA #25, MARACAY, ESTADO ARAGUA; así  como el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en la Audiencia llevada a cabo al efecto, es por lo que considera este Tribunal, que en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, como lo señalan los artículos 26 y 49 constitucional, y en atención a lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral  3, y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos acusado JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.863.713, residenciado en: SECTOR URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, CALLE 10 DE DICIEMBRE, CASA #25, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de PRESTAR LABOR COMUNITARIA DURANTE DOS (02) VES AL MES DURANTE TRES (03) MESES EN LA GRAN MISION A TODA VIDA VENEZUELA. Así se decide.-
 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por  las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO:  Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  SIGNADA CON EL N° 4J-1452-14, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.863.713, residenciado en: SECTOR URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, CALLE 10 DE DICIEMBRE, CASA #25, MARACAY, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción que pudieran pesar sobre el mencionado ciudadano. Publíquese. Regístrese.  Notifíquese a la Víctima. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
 
 
EL JUEZ
 
 
 
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
 
 
 
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha. SE LIBRARON BIOLETA DE NOTIFICACION N° 0054-19 HASTA 0055-19 Y OFICIO N° 0035-19 Y 0036-19.     
 
                                                         
 
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
 
 
 
Causa Nº  4J-1452-14
 
RAAE/MP.-
 
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