REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CUARTO
DE JUICIO

MARACAY, 09 DE ENERO DE 2019
208º y 159º

CAUSA: 4J-1452-14
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
FISCALNAC. 33°: ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARLENE ORTIZ Y ABG. ARMANDO FLORES
ACUSADO: JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO POS SUSPENSIÓN CONDICION DEL PROCESO

DE LA IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Los ciudadanos JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.863.713, residenciado en: CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 2, CALLE 7, VERDA 60, CASA #09, MARACAY, ESTADO ARAGUA.-
DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran: En fecha 09-09-2011, los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO LUIS ACACIO, OFICIAL AGREGADO CARLOS CARRILO Y OFICIAL AUXILIAR VICTOR FLORES, adscritos a la Estación Policial de las Acacias del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, se encontraban realizando labores de recurrido punto a pie por las inmediaciones de la URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR II, VEREDA 75, cuando logran avistar frente a la cancha deportiva a un Ciudadano con actitud Sospechosa, el cual al percatarse de la presencia de los funcionarios Policiales se mostró nervioso y evasivo, por lo cual de inmediato fue abordado procediendo a efectuarle la inspección corporal, logrando incautarle dentro de una caja de fósforo la cantidad de VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS, CONTENTIVO DE QUINIENTOS CUARENTA (540) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE CRAK, procediendo a la aprehensión del Ciudadano en ese momento.-

En fecha 12-09-2018, se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.863.713, residenciado en: SECTOR URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, CALLE 10 DE DICIEMBRE, CASA #25, MARACAY, ESTADO ARAGUA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, consiste en: PRESTAR LABOR COMUNITARIA DURANTE DOS (02) VES AL MES DURANTE TRES (03) MESES EN LA GRAN MISION A TODA VIDA VENEZUELA. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09-01-2019, se recibe CUMPLIMENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con lo cual se deja constancia que el ciudadano JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.863.713, residenciado en: SECTOR URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, CALLE 10 DE DICIEMBRE, CASA #25, MARACAY, ESTADO ARAGUA, cumplió fielmente la condición impuesta por este Tribunal.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Por otra parte, el artículo 300 ejusdem, consagra:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”. (Omisis)

Asimismo, el artículo 49 ibidem, estipula:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7.- EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.


Ahora bien, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.863.713, residenciado en: SECTOR URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, CALLE 10 DE DICIEMBRE, CASA #25, MARACAY, ESTADO ARAGUA; así como el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en la Audiencia llevada a cabo al efecto, es por lo que considera este Tribunal, que en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, como lo señalan los artículos 26 y 49 constitucional, y en atención a lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3, y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos acusado JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.863.713, residenciado en: SECTOR URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, CALLE 10 DE DICIEMBRE, CASA #25, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de PRESTAR LABOR COMUNITARIA DURANTE DOS (02) VES AL MES DURANTE TRES (03) MESES EN LA GRAN MISION A TODA VIDA VENEZUELA. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SIGNADA CON EL N° 4J-1452-14, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JHONATHAN DAVID BLANCO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.863.713, residenciado en: SECTOR URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, CALLE 10 DE DICIEMBRE, CASA #25, MARACAY, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción que pudieran pesar sobre el mencionado ciudadano. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Víctima. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ


ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha. SE LIBRARON BIOLETA DE NOTIFICACION N° 0054-19 HASTA 0055-19 Y OFICIO N° 0035-19 Y 0036-19.


EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE


Causa Nº 4J-1452-14
RAAE/MP.-