REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Enero de 2019
208° y 159°

CAUSA: 1E- 3792-15.-
PENADO: JUAN FRANCISCO HERNANDEZ JIMENEZ
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD OCULTAMIENTO
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano penado JUAN FRANCISCO HERNANDEZ JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 27.400.148 en la causa N° 1E- 3792-15, este Tribunal Primero de Ejecucion procede a decidir, previa las consideraciones que siguen:
PRIMERO: En fecha 25 de Junio de 2015, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria en contra del acusado ciudadano JUAN FRANCISCO HERNANDEZ JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 27.400.148 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo culpable y responsable del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: En fecha 19 de Noviembre de 2015, se dictó auto del ejecútese de la sentencia por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; se dejo expresa constancia, que el penado JUAN FRANCISCO HERNANDEZ JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 19.948.158 fue detenido por primera vez, el 01 de Abril de 2015 hasta el 25 de Junio de 2015, data en la cual le otorgaron una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad; cumpliendo de la pena dos (02) meses y veinticuatro (24) días de prisión; faltándole por cumplir tres (03) años, nueve (09) meses y seis (06) dias de prisión.-
TERCERO: Se recibió escrito presentado por el ciudadano penado JUAN FRANCISCO HERNANDEZ JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 27.400.148 mediante el cual solicita al Tribunal el CESE DE LAS PRESENTACIONES las cuales realiza cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Primero de Ejecución, previo examen del asunto signado con el Nº 1E-3792-15 advierte, que efectivamente el penado JUAN FRANCISCO HERNANDEZ JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 27.400.148 fue detenido el 01 de Abril de 2015; observa además que el 25 de Junio de 2015; el Tribunal Segundo en Funciones de Control, concedió al ciudadano supra, previa admisión de los hechos tal como consta en autos; una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de acuerdo al artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre otras, la presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; razón por la cual esta Administradora de Justicia estima, que si bien es cierto, la medida antes citada es una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, circunstancia ésta que se materializó, no es menos cierto que adicional a lo indicado, el penado realizó la tramitación de los oficios para diligenciar los antecedentes penales y el informe psicosocial, condiciones indispensables que deben ser favorables y deben constar en autos; para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos, conforme el artículo 482 del citado texto adjetivo penal para conceder el Beneficio que corresponda; considerando esta Jurisdicente procedente, el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, garantizado como ha sido las resultas del proceso, ordenando oficiar lo propio a la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las reflexiones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Otorgar al penado JUAN FRANCISCO HERNANDEZ JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 27.400.148, residenciado en la Urbanizacion Las Acacias, Sector 3, Vereda 4, casa N° 6, Maracay Estado Aragua; el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto se ha cumplido con las resultas del proceso, con sustento en el contenido articular 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el dispositivo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo decidido. Notifíquese. Cúmplase. Expídase copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador que corresponda.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN

ADAS MARINA ARMAS DÌAZ

LA SECRETARIA

MARIFE PÉREZ

1E- 3792-15.-
AMAD/amad.-