REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Enero de 2019
208° y 159°

CAUSA: 1E- 4156-16.-
PENADO: MELQUIADES GUILLERMO JIMENEZ LÓPEZ
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano penado MELQUIADES GUILLERMO JIMENEZ LÓPEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 19.553.802 en la causa N° 1E- 4156-16, este Tribunal Primero de Ejecucion procede a decidir, previa las consideraciones que siguen:
PRIMERO: En fecha 22 de Julio de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria en contra el ciudadano MELQUIADES GUILLERMO JIMENEZ LÓPEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 19.553.802 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por considerarla culpable y responsable del delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En fecha 16 de Agosto de 2016, se dictó auto del ejecútese de la sentencia por el Tribunal Primero de Ejecución, siendo que se dejo constancia que el penado MELQUIADES GUILLERMO JIMENEZ LÓPEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 19.553.802 había sido detenido por primera vez, el 15 de Enero de 2016 hasta el 22 de Julio de 2016, data en la cual le otorgaron una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, por lo que estuvo detenido seis (6) meses y siete (7) días de prisión, faltándole por cumplir tres (3) años, cinco (5) meses y veintitrés (23) días de prisión.-
TERCERO: Se observa en autos, que este Tribunal recibió escrito presentado por el ciudadano MELQUIADES GUILLERMO JIMENEZ LÓPEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 19.553.802 mediante el cual solicita el CESE DE LAS PRESENTACIONES las cuales realiza cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; en razón de la medida cautelar sustitutiva de presentacion otorgada en fecha 22 de Julio de 2016 por el Tribunal Segundo de Juicio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Juzgado advierte, que efectivamente el penado MELQUIADES GUILLERMO JIMENEZ LÓPEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 19.553.802 fue detenido el 15 de Enero de 2016; que en fecha 22 de Julio de 2016; el Tribunal Segundo de Juicio concedió una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de acuerdo al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre otras, la presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo; medida que ha cumplido hasta la presente fecha; razón por la cual esta Jurisdicente aprecia, que si bien es cierto, la medida antes citada es una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, evento éste que se materializó, y advertido como ha sido que el penado ha peticionado la tramitacion de los oficios para dar cumplimiento con los requerimientos exigidos, conforme al artículo 482 del citado texto adjetivo penal a los fines de conceder un Beneficio; considera esta Jueza procedente acordar el CESE DE LAS PRESENTACIONES, POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, garantizado como ha sido las resultas del proceso, ordenando oficiar lo propio a l referido despacho. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las consideraciones antes señaladas; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Otorgar al penado MELQUIADES GUILLERMO JIMENEZ LÓPEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 19.553.802; residenciado en la Urbanizacion Tamarindo, Calle N° 3, Casa N° 26, Maracay Estado Aragua; el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto se ha cumplido con las resultas del proceso, con fundamento en el contenido articular 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo decidido. Notifíquese. Cúmplase. Expídase copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador que corresponda.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN

ADAS MARINA ARMAS DÌAZ
LA SECRETARIA

MARIFE PÉREZ
1E- 4156-16.-
AMAD/amad.-