REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de enero de 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 1E-5367-18
PENADOS: JONATHAN ANDRÉS MEDINA MEDINA;
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 17-02-2016, por el Juzgado Tercero en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano JONATHAN ANDRÉS MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-26.596.525, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlos culpable y responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, 80 y 82 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado JONATHAN ANDRÉS MEDINA MEDINA, fue detenido por primera vez el día 17-02-2016 hasta el día de hoy 08-01-2019, siendo que el mismo se encuentra actualmente bajo arresto domiciliario, por lo que ha cumplido de la pena DOS (02) años, DIEZ (10) meses y DOS (02) días de prisión, faltándole por cumplir UN (01) año, NUEVE (09) meses y NUEVE (09) días, el cual cumplirá en fecha 17-10-2020.
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron luego de la fecha en cuestión, aunado a ello se observa que la pena por el cual fue condenado no excede los cinco (05) años de prisión, razón por la cual los penados de autos optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Ejecutar el fallo dictado el 17-02-2016, por el Juzgado Tercero en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al ciudadano JONATHAN ANDRÉS MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-26.596.525, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458, 80 y 82 del Código Penal.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al ciudadano Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ADAS MARINA ARMAS DIAZ,

EL SECRETARIO
ABG. BRUNO ACOSTA
1E-5367-18
AMAD/BRU.-