REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de enero de 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 1E-5499-18
PENADOS: SIMON ANTONIO CROQUER MEZA;
DELITO: TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 11-09-2018, por el Juzgado Décimo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano SIMON ANTONIO CROQUER MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.976, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlos culpable y responsables del delito de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado SIMON ANTONIO CROQUER MEZA, fue detenido por primera vez el día 05-06-2018 hasta el día 11-09-2018, fecha en el que se le otorgó una medida Cautelar menos gravosa, por lo que ha cumplido de la pena TRES (03) meses y SEIS (06) días de prisión, faltándole por cumplir DOS (02) años, CUATRO (04) meses y VEINTICUATRO (24) días.
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron luego de la fecha en cuestión, aunado a ello se observa que la pena por el cual fue condenado no excede los cinco (05) años de prisión, razón por la cual los penados de autos optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Ejecutar el fallo dictado el 11-09-2018, por el Juzgado Décimo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó al ciudadano SIMON ANTONIO CROQUER MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.976, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlos culpable y responsables del delito de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; con fundamento en el contenido articular 471, 472, 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al ciudadano Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ADAS MARINA ARMAS DIAZ,

EL SECRETARIO

ABG. BRUNO ACOSTA




1E-5499-18
AMAD/BRU.-