REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de enero de 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 1E-5500-18
PENADOS: LUZNEIBORD BETANIA CASTILLO TORREALBA;
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 31-07-2018, por el Juzgado Décimo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó a la ciudadana LUZNEIBORD BETANIA CASTILLO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-26.486.815, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por considerarlos culpable y responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado LUZNEIBORD BETANIA CASTILLO TORREALBA, fue detenido por primera vez el día 02-02-2018 hasta el día de hoy 08-01-2019, siendo que la misma se encuentra actualmente detenida en el Cuerpo de Seguridad y orden público del Estado Aragua. San Carlos, Cuartelito, por lo que ha cumplido de la pena ONCE (11) meses y SEIS (06) días de prisión, faltándole por cumplir TRES (03) años, CUATRO (04) meses y VEINTICUATRO (24) días, el cual cumplirá en fecha 02-06-2022.
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron luego de la fecha en cuestión, aunado a ello se observa que la pena por el cual fue condenado no excede los cinco (05) años de prisión, razón por la cual la penada de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Ejecutar el fallo dictado el 31-07-2018, por el Juzgado Décimo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó a la ciudadana LUZNEIBORD BETANIA CASTILLO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-26.486.815, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por considerarlos culpable y responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; con fundamento en el contenido articular 471, 472, 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución a la ciudadana Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. San Carlos. Cuartelito; Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ADAS MARINA ARMAS DIAZ,

EL SECRETARIO
ABG. BRUNO ACOSTA
1E-5500-18
AMAD/BRU.-