REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracay 08 de enero de 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 1E-5511-18
PENADOS: JOSÉ DE JESÚS VERA ZAPATA;
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 21-09-2017, por el Juzgado Primero en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA ZAPATA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.489.499 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado JOSÉ DE JESÚS VERA ZAPATA, fue detenido por primera vez el día 22-01-2013, hasta el día 19-09-2017, fecha en el que se le otorgó una medida cautelar menos gravosa, conforme lo dispuesto en el artículo 242 numerales 2°, 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo de la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y TRES (03) DÍAS.-
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena; se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron después de la fecha en cuestión; razón por la cual se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA ZAPATA optara al Destacamento de Trabajo, una vez cumplido 172 de la pena, a partir del día 22-05-2016; así mismo, optará al Régimen Abierto, una vez cumplido 2/3 de la pena, a partir del día 02-07-2017 y a la Libertad Condicional, una vez cumplido 3/4 partes de la pena, a partir del 22-01-2018.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Ejecutar el fallo dictado el 21-09-2017, por el Juzgado Primero en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano JOSÉ DE JESÚS VERA ZAPATA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.489.499 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; con fundamento en el contenido articular 471, 472, 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al ciudadano Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ADAS MARINA ARMAS DIAZ,
EL SECRETARIO
ABG. BRUNO ACOSTA
1E-5511-18