REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Enero de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: 1E- 1329-10
PENADO: KATHERINE MILAGROS ZEA PÉREZ
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO
DECISION: PENA CUMPLIDA
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-1329-10 seguida a la penada KATHERINE MILAGROS ZEA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.509.393; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15 de octubre de 2009; la penada KATHERINE MILAGROS ZEA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.509.393 fue sentenciada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 26 de Abril de 2010 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo, la penada fue detenida el 31 de Julio de 2009 hasta el 26 de Abril de 2010, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena; siendo que había cumplido de la pena ocho (8) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir tres (3) años, ocho meses y quince (15) días de prisión, que terminaría de cumplir el 11 de Enero de 2014.
TERCERO: En fecha 14 de Diciembre de 2010; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo a la penada KATHERINE MILAGROS ZEA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.509.393 por el lapso de siete (7) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas. En fecha 04 de Abril de 2011 redimió la pena por el trabajo por el lapso de un (1) mes y veinte (20) días; y el 08 de Diciembre de 2011 redimió la pena por el trabajo por el lapso de cuatro (4) meses. En la referida fecha (08-12-2011) se dejo expresa constancia, que la penada había cumplido de la pena tres (3) años, cinco (5) meses y un (1) día; faltándole por cumplir un (1) año y nueve (9) días de prisión; que terminaría de cumplir el 17 de Diciembre de 2012.
CUARTO: En fecha 09 de Diciembre de 2012, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó a la penada KATHERINE MILAGROS ZEA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.509.393 la gracia del CONFINAMIENTO por el lapso de un (1) año y ocho (8) meses, ordenándose su presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento; con fundamento en el artículo 20 y 52, ambos, del Código Penal.
QUINTO: Se advierte, previa revisión del asunto; que este Tribunal recibió oficio suscrito por el Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, cuyo contenido refiere que la ciudadana KATHERINE MILAGROS ZEA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.509.393 cumplió a cabalidad con las presentaciones, dando cumplimiento a la gracia del Confinamiento concedido por este despacho.
SEXTO: Tenemos que la penada KATHERINE MILAGROS ZEA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.509.393 fue detenida el 31 de Julio de 2009 hasta el 09 de Diciembre de 2012, fecha en la cual el Tribunal le otorgó la gracia del CONFINAMIENTO; siendo que había cumplido de la pena dos (2) años, cuatro (4) meses y diez (10) días de prisión, sumado a las redenciones concedidas en fecha 14 de Diciembre de 2010; 04 de Abril de 2011 y 08 de Diciembre de 2011, previa sumatoria del lapso otorgado a las mismas, de un (1) año, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, ello da como resultado que ha cumplido de la pena impuesta, tres (3) años, cinco (5) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas; por lo que se le concedió la gracia del CONFINAMIENTO por el lapso de la pena que le faltaba por cumplir de un (1) año y ocho (8) meses; y por cuanto se recibió CONSTANCIA DEL REPORTE DE SUS PRESENTACIONES proveniente del Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, cuyo contenido indica que cumplió a cabalidad con las presentaciones ordenadas; ello se traduce en que la ciudadana KATHERINE MILAGROS ZEA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.509.393; cumplió la totalidad de la pena impuesta. En cuanto se refiere a las penas accesorias, éstas también han sido satisfechas por la penada de autos, en consecuencia estima esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar que se ha extinguido su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; lo establecido en los artículos 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y dispositivo 16 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta a la ciudadana KATHERINE MILAGROS ZEA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 19.509.393, residenciada en Guatire, Calle Rivas cruce con Zamora, Edificio La Hacienda, Torre B, Piso 1, Apartamento 1B, Estado Miranda; con fundamento en el contenido articular 105 del Código Penal en sintonia con el dispositivo 4714 numeral del texto adjetivo penal; quien fue sentenciada por el Tribunal de Primera Instancia Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 15 de octubre de 2009 a cumplir la pena de Cuatro (4) años, cinco (5) meses y diez (10) días de prisión por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; incursa en la causa N° 1E- 1329-10; y como consecuencia de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido articular 105 del Código Penal Venezolano y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la ciudadana KATHERINE MILAGROS ZEA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V - 19.509.393; solo con respecto al presente asunto signado con el N° 1E- 1329-10.- TERCERO: Ofíciese al Director General del Control de Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral, Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sea excluido de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Defensa y al ciudadano supra mencionado, de lo decidido. Líbrense los oficios que correspondan. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
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MARIFE PÉREZ
1E- 1329-10.-
AMAD/amad.-
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