REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION


Maracay 14 de Enero de 2019
207º y 158°
CAUSA N° 2E-5487-18
PENADO: YOANDER JOSE DURAN
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE PENA

Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 27-06-2018, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: YOANDER JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.677.441, Soltero, residenciado en el BARRIO SAN LUIS, CALLE EL VALLE, CASA N° 116, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en los articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 3147 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado YOANDER JOSE DURAN, fue detenido por primera y única vez en fecha 09-06-2016 hasta el dia de hoy 14-01-2019, lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES CINCO (05) DIAS, que los terminará de cumplir el día 19-11-2020.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado NO EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así finalmente se decide.


El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: YOANDER JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.677.441, Soltero, residenciado en el BARRIO SAN LUIS, CALLE EL VALLE, CASA N° 116, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado YOANDER JOSE DURAN, se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario bajo la vigilancia del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua Estación Policial “SAN LUIS”, pudiendo optar Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Al Jefe del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua Estación Policial “SAN LUIS”. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.