REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 16 de Enero de 2019
208° y 159°



CAUSA Nº 2E-2825-14
PENADA: HILDA JOSEFINA DIAZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDA
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que al folio Doscientos Sesenta y Seis (266) CONSTANCIA DE FINALIZACION, proveniente de la Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, de fecha 28-09-2018, donde señalan que el PENADA: HILDA JOSEFINA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.431.226, ha cumplido la totalidad de la pena, considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal en lo que respecta a la pena principal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: HILDA JOSEFINA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.431.226, mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 06-01-2014, Por el Juzgado de Primera Instancia En lo Penal Octavo en Funciones de Control, Circunscripcional, que lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDA, Previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y el 83 del Código Penal. SEGUNDO: La libertad plena del referido ciudadano en relación a la presente causa en relación a la pena principal. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad legal, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal. Líbrense copias certificadas de la presente decisión al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas Distrito Capital, a los fines de que el PENADA sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, y a la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la respectiva decisión, para el archivo del Tribunal.