REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION


Maracay, 21 de Enero de 2019
208º y 159°
CAUSA N° 2E-5414-18.-
PENADO: SIMON ANTONIO APONTE VILLEGAS.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD Y TRATO CRUEL EN GRADO DE COOPERADOR.-
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE PENA.-

Ejecútese la sentencia dictada por el Décimo Segundo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 20-04-2018, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: SIMON ANTONIO APONTE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.990.497, Soltero, residenciado en el BARRIO COROPO III, CALLEJON SAN JUAN, CASA N° 31, SECTOR SANTA INES, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD Y TRATO CRUEL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° Y 413 en concordancia con e4l articulo 424 del Código Penal, y articulo 254 con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 3147 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado SIMON ANTONIO APONTE VILLEGAS, fue detenida por primera y única vez en fecha 02-04-2012 hasta el día de hoy 21-01-2019, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DIECINUEVE (19) DIAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS SIETE (07) MESES ONCE (11) DIAS, que los terminará de cumplir el día 02-09-2031.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así finalmente se decide.

En tal sentido, al penado SIMON ANTONIO APONTE VILLEGAS, le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo 1/4 parte de la pena es decir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES SIETE (07) DIAS, es decir a partir de la fecha 09-02-2017. (Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES VENTE (20) DIAS, es decir a partir de la fecha 22-09-2018. Libertad Condicional extinguiendo 2/3 partes e la pena; es decir DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTE (20) DIAS, es decir a partir de la fecha 22-03-2025 además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.









El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: SIMON ANTONIO APONTE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.990.497, Soltero, residenciado en el BARRIO COROPO III, CALLEJON SAN JUAN, CASA N° 31, SECTOR SANTA INES, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD Y TRATO CRUEL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° Y 413 en concordancia con e4l articulo 424 del Código Penal, y articulo 254 con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado SIMON ANTONIO APONTE VILLEGAS, se encuentra Privado de Libertad en el la Comisaria El Macaro, del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, pudiendo optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena.- Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Al Jefe del la Comisaria El Macaro, del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese Boleta de Traslado a Alayon. Diarícese. Cúmplase.-