REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 23 de Enero de 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 2E-4118-16
PENADO: JACKSON ELEAZAR MORENO HERNANDEZ
PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR

DECISIÓN: PENA CUMPLIDA


Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado JACKSON ELEAZAR MORENO HERNANDEZ , titular de cedula de identidad N° V-17.702.030, en virtud de las Sentencia Condenatoria dictada por el Tercero de Juicio, de fechas 04-03-2016, mediante la cual lo CONDENO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 3 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal para la fecha en que ocurrieron los hechos, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado JACKSON ELEAZAR MORENO HERNANDEZ , fue detenido por primera y única vez en fecha 19-03-2013 hasta el día de hoy 23-01-2018, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES TRES (03) DIAS, evidenciándose que dicho pena cumplió mas tiempo de la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.- así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado JACKSON ELEAZAR MORENO HERNANDEZ , titular de cedula de identidad N° V-17.702.030. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-4118-16. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Estación Policial La Coromoto Estado Aragua. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.