REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Enero de 2019
208° y 159°
CAUSA: 3E-1902-10
PENADO: HERNANDEZ RODRIGUEZ DELVY ALEXANDER.-
DELITOS: ROBO PROPIO
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCION.-
Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa se observa que en fecha 23-07-2010 se ejecuto la pena al ciudadano: HERNANDEZ RODRIGUEZ DELVY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 20.451.802, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el Auto de Ejecución de la Pena, en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14-06-2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 29-03-2010, hasta el día 14-02-2011, fecha en la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por segunda vez en fecha 28-04-2018 por la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el día 29-04-2018, por tercera y última vez en fecha 25-05-2018 hasta el día de hoy 17-01-2019, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que los terminará de cumplir el día 09-07-2021.-
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese al Jefe de Centro de Coordinación Policial del Museo Municipio Linares Alcántara. Tómese nota. Impóngase al penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° las respectivas Boletas de Notificación Nros desde 0014 hasta 0015.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA-
CAUSA Nº 3E-1902-10
HRBH/vr.-
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