REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 17 de Enero del 2019
208° y 159°

CAUSA N° 3E-5794-18
PENADO: JAIRO RAMON ARAUJO
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 21-03-2018, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 3362-18 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JAIRO RAMON ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.720.167, Venezolano, domiciliado en CALLE INTERCOMUNAL, CASA N° 04, SECTOR ROSARIO DE PAYA, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 230/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: JAIRO RAMON ARAUJO, fue detenido por primera y única vez en fecha 13-06-2012 hasta el día de hoy 17-01-2019 lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que los terminará de cumplir el día 13-06-2022.-

En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se observa que el penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena cuando haya cumplido Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir en fecha 13-12-2019 siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal; cuando hayan transcurrido las tres cuartas partes de la pena; haciendo expreso señalamiento que las fechas indicadas en la presente decisión, están sujetas a variación, siempre y cuando el penado redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JAIRO RAMON ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.720.167, Venezolano domiciliado en CALLE INTERCOMUNAL, CASA N° 04, SECTOR ROSARIO DE PAYA, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 21-03-2018, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra Privado de su Libertad en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, pudiendo optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena. Ofíciese A la División de Antecedentes Penales. Al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Impóngase al penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-


LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA N° 3E-5794-18
HRBH/Mariale**-